EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1349/2000(1), el Consejo estableció con efectos a partir del 1 de julio de 2000 determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y previó un ajuste, con carácter autónomo y transitorio, de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte y la República de Estonia por otra (2).
(2) El anexo A ter de ese Reglamento establece las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Estonia.
(3) Es necesario fijar las normas de gestión para los contingentes arancelarios que se asignan con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de aduana e insertar los números de orden para dichos contingentes. Por lo tanto, se debería modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1349/2000 y se debería sustituir el anexo A ter.
(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), codificó las normas de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de aduana.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1349/2000 queda modificado de la siguiente manera:
1) Se insertará el artículo siguiente:
"Artículo 1 bis
Los contingentes arancelarios que lleven un número de orden superior a 09.5100 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CE) n° 2454/93 de la Comisión (4).".
2) El anexo A ter se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
__________________
(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.
(2) DO L 68 de 9.3.1998, p. 2.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (DO L 188 de 26.7.2000, p. 1).
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
"ANEXO A ter
Las importaciones a la Comunidad de los siguientes productos originarios de Estonia serán objeto de las concesiones que figuran a continuación
(NMF = derecho aplicado a la nación más favorecida)
TABLA OMITIDA
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