LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Vista la solicitud presentada por Alemania,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la introducción en la Comunidad de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los países de Norteamérica no está permitida, en principio, debido al peligro de introducción de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt., organismo que provoca el marchitamiento de los robles.
(2) La Decisión 93/467/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/661/CE(3), permite excepciones para los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá y de Estados Unidos, siempre que se cumplan unos requisitos especiales.
(3) La Decisión 93/467/CEE modificada establece que dicha autorización expira el 31 de diciembre de 2000.
(4) A partir de los datos de que se dispone actualmente, es necesario mantener los requisitos establecidos en la mencionada Decisión para autorizar las excepciones.
(5) Las circunstancias que justificaban la autorización persisten aún.
(6) Por consiguiente, debe prorrogarse nuevamente la autorización durante un período limitado.
(7) La Comisión velará por que Canadá y Estados Unidos proporcionen toda la información técnica de que dispongan, la cual es necesaria para vigilar el funcionamiento de las medidas de protección exigidas entre los requisitos técnicos anteriormente mencionados.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 93/467/CEE se modificará como sigue:
1) En el artículo 3, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2002".
2) En el punto 7 del anexo I, la referencia "98/661/CE" se sustituirá por "2000/780/CE".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 217 de 27.8.1993, p. 49.
(3) DO L 329 de 24.11.1998, p. 18.
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