LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 933/2000 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado.
(2) El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 prevé un plazo para la decisión de la Comisión acerca de las solicitudes admitidas.
(3) Habida cuenta, por un lado, de la situación actual del mercado de la carne de vacuno y, por otro, del período de aplicación de los contratos en vigor, es conveniente diferir la fecha límite para la decisión de la Comisión, con el fin de permitir una adaptación de los programas que están siendo examinados a la nueva situación del mercado.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) n° 1318/93 la última frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
"No obstante, en el caso de las solicitudes presentadas durante el año 2000, la Comisión decidirá sobre las solicitudes admitidas, a más tardar el 28 de febrero de 2001.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 57.
(2) DO L 132 de 29.5.1993, p. 83.
(3) DO L 108 de 5.5.2000, p. 9.
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