LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 907/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 11 y su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1900/2000 (4), y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3886/92 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1410/1999 (6), establece en su artículo 41 algunas normas relativas al pago de anticipos. Debido a la difícil situación del mercado de la carne de vacuno como consecuencia de una fuerte disminución de la demanda, vinculada fundamentalmente a la pérdida de favor de los consumidores inquietos por el aumento del número de casos de encefalopatía espongiforme bovina constatatos, conviene autorizar un aumento del importe del anticipo de la prima especial, de la prima por vaca nodriza, de la prima por sacrificio y de los pagos suplementarios.
(2) Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 2342/1999, se añadirá el párrafo siguiente:
"No obstante, en lo que respecta al año civil de 2000, el anticipo correspondiente a la prima especial, a la prima por vaca nodriza, a la prima por sacrificio y a los pagos suplementarios podrá representar hasta un total del 80 % del importe de esas primas o de esos pagos.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 105 de 3.5.2000, p. 6.
(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.
(4) DO L 228 de 8.9.2000, p. 25.
(5) DO L 391 de 31.12.1992, p. 20.
(6) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.
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