LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 3 de su artículo 5 y el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001 (2), establece que Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
(2) El Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2596/2000 (4) dispone, en la segunda frase de su artículo 2, que a partir del 1 de enero de 2001 la moneda de Grecia será el euro.
(3) En la letra a) del apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2761/1999 (6), se prevé que los anticipos a cuenta de imputación de los gastos por la sección de Garantía del FEOGA serán denominados y abonados en euros a los Estados miembros participantes. Los anticipos que se abonarán a principios del mes de enero de 2001 se refieren a los gastos efectuados entre el 16 de octubre de 2000 y el 30 de noviembre de 2000. En el caso de Grecia, resulta conveniente que dichos anticipos se abonen aún, por última vez, en unidad monetaria nacional.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 296/96 quedará modificado como sigue:
1) En la letra b) del apartado 8 del artículo 3 se añadirá la frase siguiente:
"En el caso de Grecia, dicha elección se hará a partir del 1 de enero de 2001.".
2) En la letra c) del apartado 1 bis del artículo 4 se añadirá la frase siguiente:
"En lo que respecta a los gastos efectuados por Grecia entre el 16 de octubre de 2000 y el 30 de noviembre de 2000, los anticipos se abonarán en unidad monetaria nacional o moneda nacional.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 167 de 7.7.2000, p. 19.
(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.
(4) DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.
(5) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.
(6) DO L 331 de 23.12.1999, p. 57.
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