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Documento DOUE-L-2000-82589

Reglamento (CE) nº 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2000, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82589

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Federal Suizo ha decidido, el 1 de noviembre de 2000, admitir en su territorio, a partir del 1 de enero de 2001, la circulación de vehículos de transporte pesado de mercancías de hasta 34 toneladas y abrir a partir de esa misma fecha los contingentes para vehículos de transporte de mercancías cuyo peso total efectivo de carga sea superior a 34 toneladas pero no supere las 40 toneladas y para vehículos de transporte de mercancías que circulen vacíos o cargados con mercancías ligeras. Esta decisión acompaña la introducción de la RPLP (Tarifa para vehículos de transporte pesado de mercancías relacionada con las prestaciones) en la red suiza.

(2) Esta decisión es una medida autónoma por parte de la Confederación Suiza y por consiguiente no puede considerarse como una aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera firmado el 21 de junio de 1999. La celebración de este Acuerdo por la Comunidad exige la entrada en vigor simultánea de siete acuerdos firmados en la misma fecha con la Confederación Suiza.

(3) Es necesario establecer de manera duradera las normas que regulen la distribución y la gestión de los permisos puestos a disposición de la Comunidad a partir del 1 de enero de 2001.

(4) Por razones prácticas y de organización, estos permisos deben ser distribuidos a los Estados miembros por la Comisión.

(5) A tal fin, ha de establecerse un método de atribución. A su vez, los Estados miembros han de repartir los permisos obtenidos entre las empresas de transporte con arreglo a criterios objetivos.

(6) Para un uso óptimo de los permisos, todos aquellos que no hayan sido atribuidos se deben devolver a la Comisión para su redistribución.

(7) La distribución de permisos se debe basar en criterios que tengan plenamente en cuenta los flujos existentes del transporte de mercancías y las necesidades reales del transporte en la región alpina.

(8) Es posible que sea necesario modificar la distribución de permisos sobre la base de los flujos reales, al tiempo que se tienen en cuenta los elementos pertinentes del método descrito en el anexo III. La Comisión debe estar asistida por un Comité cuando lleve a cabo tales modificaciones.

(9) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece un régimen de distribución de los permisos concedidos a la Comunidad por Suiza, país que admite la circulación en su territorio, a partir del 1 de enero de 2001, de vehículos de transporte pesado de mercancías de hasta 34 toneladas, abre, a partir de esa misma fecha, los contingentes para vehículos de transporte de mercancías cuyo peso total efectivo de carga sea superior a 34 toneladas pero no supere las 40 toneladas y para vehículos de transporte de mercancías que circulen vacíos o cargados con mercancías ligeras e introduce la RPLP (Tarifa para vehículos de transporte pesado de mercancías relacionada con las prestaciones) en la red suiza.

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) permiso para vehículos pesados, un permiso para circular por el territorio suizo concedido a los vehículos de transporte de mercancías cuyo peso total efectivo de carga sea superior a 34 toneladas pero no supere las 40 toneladas;

2) permiso para vehículos en vacío, un permiso para circular por el territorio suizo concedido a los vehículos de transporte de mercancías vacíos o cargados con mercancías ligeras.

Artículo 3

1. La Comisión atribuirá los permisos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

2. Los permisos para vehículos pesados se atribuirán de conformidad con el anexo I.

3. Los permisos para vehículos en vacío se atribuirán de conformidad con el anexo II.

4. Los permisos para cada año se atribuirán antes del 15 de agosto del año anterior.

Artículo 4

Los Estados miembros distribuirán los permisos entre las empresas establecidas en su territorio con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 5

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión antes del 15 de septiembre de cada año la relación de los permisos que no hayan sido atribuidos a las empresas.

La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, atribuirá estos permisos a uno o más Estados miembros a fin de garantizar el aprovechamiento óptimo de los mismos.

Artículo 6

La propuesta de adaptación que realice la Comisión se basará en los flujos de tráfico reales durante el año 2001, al tiempo que velará por tener en cuenta los criterios relativos al tráfico bilateral y al tráfico en tránsito. Si, después del nuevo cálculo, el número de permisos que debieran ser atribuidos a un Estado miembro difiere de manera significativa en relación con el número previsto en los anexos I y II, las modificaciones necesarias para adaptar los anexos I y II se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7.

Artículo 7

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su Reglamento interno.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

D. Voynet

_______________________

(1) DO C 114 de 27.4.1999, p. 4 y DO C 248 E de 29.8.2000, p. 108.

(2) DO C 329 de 17.11.1999, p. 1.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1999 (DO C 296 de 18.10.2000, p. 108), Posición común del Consejo de 8 de diciembre de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

Clave de atribución de los permisos para vehículos pesados

La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos pesados de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA

El número total de permisos distribuibles es de 300000 para los años 2001 y 2002 y de 400000 para los años 2003 y 2004.

ANEXO II

Clave de atribución de los permisos para vehículos en vacío

La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos en vacío de conformidad con la siguiente clave:

Número de permisos para vehículos en vacío ofrecidos anualmente

TABLA OMITIDA

ANEXO III

Método de cálculo para la atribución de permisos

La atribución de permisos fijados en los anexos I y II tendrá lugar de conformidad con la metodología siguiente:

Permisos para vehículos pesados A cada Estado miembro se le atribuirá de entrada 1500 permisos.

Los permisos restantes se atribuirán, por igual, con arreglo a criterios relativos al tráfico bilateral y al tráfico en tránsito.

Este resultado se adaptará ligeramente para tener en cuenta la situación geográfica específica de determinados Estados miembros.

Tráfico bilateral

La atribución de permisos tendrá lugar con arreglo a la cuota de cada Estado miembro en el tráfico bilateral hacia y desde Suiza.

Tráfico en tránsito

El número de permisos atribuido a cada Estado miembro estará en función del número de kilómetros adicionales recorridos por los vehículos de transporte pesado de mercancías matriculados en dicho Estado miembro por el trayecto transalpino norte-sur y viceversa como resultado de las actuales limitaciones vigentes en Suiza en materia de peso de los vehículos.

El número de kilómetros recorridos como consecuencia de la desviación del tráfico es igual a la diferencia entre la distancia real de los trayectos transalpinos y la distancia del trayecto más corto a través de Suiza. Esta última distancia se corregirá mediante la suma de 60 kilómetros para tener en cuenta los períodos de espera en la frontera y las condiciones del tráfico.

Para aquellos Estados miembros en que el método de cálculo descrito conduzca a una cifra inferior a 200 permisos, la atribución se establecerá en 200 permisos.

Permisos para vehículos en vacío

La atribución de permisos para vehículos en vacío tendrá lugar con arreglo a la cuota de los vehículos matriculados en los Estados miembros en relación con el número total de vehículos en tránsito con un peso máximo autorizado entre 7,5 y 28 toneladas que atraviesan Suiza.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2000
  • Fecha de derogación: 20/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2017/1952, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82125).
  • SE SUSTITUYE los anexos, por Reglamento 862/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81104).
Materias
  • Mercancías
  • Suiza
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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