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Documento DOUE-L-2000-82596

Reglamento (CE) nº 2903/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fija el precio de venta de productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña de 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2000, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82596

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular, el apartado 6 de su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 25 establece que antes del inicio de la campaña de pesca se fijará para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000, un precio de venta comunitario a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2) Han quedado fijados los precios de orientación para el conjunto de los productos incluidos en el Reglamento (CE) n° 2764/2000 del Consejo (2) para la campaña de 2001.

(3) Los precios en el mercado varían considerablemente dependiendo de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular, en el caso de los calamares y las merluzas.

(4) Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento (CE) n° 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Comunidad.

(5) En consecuencia, puede derogarse el Reglamento (CEE) n° 3611/84 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1984, por el que se fijan los coeficientes de adaptación para los calamares congelados (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 901/98(4).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta comunitarios para la campaña de pesca de 2001 de los productos del anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 así como con las presentaciones y coeficientes a los que se refieren se indican en el anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3611/84.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 1.

(3) DO L 333 de 21.12.1984, p. 41.

(4) DO L 127 de 29.4.1998, p. 4.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 3611/84, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80701).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Acuicultura
  • Pescado
  • Precios
  • Productos pesqueros

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