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Documento DOUE-L-2001-80147

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 30 de enero de 2001, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80147

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,

Teniendo presente el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del refuerzo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en particular de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa previsto en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo reunido en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000 llegó a un acuerdo sobre la creación del Comité Militar de la Unión Europea, estableciendo su misión y funciones, incluidas las de su Presidente.

(2) De acuerdo con las directrices del Consejo Europeo, dicho Comité debería estar listo para iniciar su trabajo.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), denominado en lo sucesivo "el Comité", integrado por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros, representados por sus delegados militares.

El Comité se reunirá a nivel de Jefes del Estado Mayor de la Defensa cuando sea necesario.

Artículo 2

La misión y las funciones del Comité se encuentran definidas en el anexo IV del informe de la Presidencia aprobado por el Consejo Europeo de Niza, que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

1. El Presidente del Comité (denominado en lo sucesivo "el Presidente") será nombrado por el Consejo, sobre la base de una recomendación del Comité reunido a nivel de Jefes de la Defensa.

2. El mandato del Presidente será de tres años, salvo que el Consejo decida otra cosa. Su misión y funciones también se encuentran definidas en el anexo mencionado.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, la presente Decisión será aplicable a partir del día en que se nombre al primer Presidente, a más tardar en la fecha de la aplicación de la Decisión relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (1) y, en principio, antes de finales de junio de 2001.

2. El Órgano Militar provisional creado por Decisión 2000/144/PESC del Consejo (2) seguirá desempeñado sus funciones hasta la fecha en que la presente Decisión se aplique.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

______________________

(1) Decisión del Consejo 2001/80/PESC (véase la página 7 del presente Diario Oficial).

(2) Decisión 2000/144/PESC del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se crea el Órgano Militar Provisional (DO L 49 de 22.2.2000, p. 2).

ANEXO

COMITÉ MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA (CMUE)

1. Introducción

En Helsinki, el Consejo Europeo decidió crear en el Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a la Unión Europea asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea, denominadas misiones de Petersberg.

Como establece el informe destinado al Consejo Europeo de Helsinki, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), creado en el seno del Consejo, estará integrado por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), representados por sus delegados militares. El CMUE se reunirá a nivel de JEMAD cuando sea necesario. Este comité asesorará en temas militares y hará recomendaciones al Comité Político y de Seguridad (CPS), y proporcionará orientación militar al Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El Presidente del CMUE (PCMUE) asistirá a las sesiones del Consejo cuando en ellas vayan a tomarse decisiones con incidencia en la defensa.

El CMUE es la máxima autoridad militar en el seno del Consejo.

Con este fin, a continuación se expone el mandato del CMUE.

2. Cometido

El CMUE se encargará de asesorar al CPS en temas militares y de hacerle recomendaciones en todas las cuestiones militares cuyo ámbito sea la Unión Europea. Ejercerá la dirección militar de todas las actividades militares que se lleven a cabo en el marco de la Unión Europea.

3. Funciones

Será la fuente de asesoramiento militar basado en el consenso.

Será el foro de consulta y cooperación militar entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia de prevención de conflictos y gestión de crisis.

Asesorará en temas militares y hará recomendaciones al CPS, a petición de éste o por propia iniciativa, conforme a directrices formuladas por el CPS, concretamente en los siguientes aspectos:

- elaboración del concepto global de gestión de crisis, incluidos sus aspectos militares,

- aspectos militares relativos al control político y la dirección estratégica de operaciones y situaciones de gestión de crisis,

- evaluación del riesgo de crisis potenciales,

- dimensión militar de una situación de crisis y sus consecuencias, en particular durante su posterior gestión; para ello, recibirá la aportación del Centro de Situación,

- elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidades con arreglo a procedimientos convenidos,

- relación militar de la Unión Europea con miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión Europea, con los demás candidatos a la adhesión a la Unión Europea y con otros Estados y organizaciones, incluida la OTAN,

- evaluación financiera para las operaciones y ejercicios.

a) En situaciones de gestión de crisis

A petición del CPS, transmitirá una directriz de iniciación al Director General del EMUE (DGEMUE) para que elabore y presente opciones militares estratégicas.

Evaluará las opciones militares estratégicas elaboradas por el EMUE y las presentará al CPS junto con su evaluación y su asesoramiento militar.

Sobre la base de la opción militar elegida por el Consejo, autorizará una directriz inicial de planeamiento destinada al comandante de la operación.

Sobre la base de la evaluación del EMUE, asesorará y hará recomendaciones al CPS:

- sobre el concepto de las operaciones (CONOPS) elaborado por el comandante de la operación;

- sobre el proyecto de plan de la operación (OPLAN) elaborado por el comandante de la operación.

Asesorará al CPS sobre la opción para poner fin a una operación.

b) En el transcurso de una operación

El EMUE supervisará la correcta ejecución de las operaciones militares llevadas a cabo bajo la responsabilidad del comandante de la operación.

Los miembros del CMUE tendrán una plaza en el comité de participantes o estarán representados en él.

4. Presidente del CMUE (PCMUE)

El CMUE contará con un presidente permanente cuyas competencias se describen a continuación:

El PCMUE será un general o almirante de cuatro estrellas que ocupará el cargo por nombramiento y que, de preferencia, habrá sido anteriormente Jefe de Estado Mayor de un Estado miembro de la Unión Europea.

Será elegido por los JEMAD de los Estados miembros según procedimientos convenidos y será nombrado por el Consejo a recomendación del CMUE en su composición de JEMAD.

Su mandato será, en principio, de tres años, salvo en circunstancias excepcionales.

Su autoridad emana del CMUE, ante el cual será responsable. En su cometido internacional, el PCMUE representará al CMUE ante el CPS y ante el Consejo, según convenga.

En su calidad de Presidente del CMUE:

- presidirá las reuniones del CMUE en sus composiciones de delegados militares y JEMAD,

- actuará como portavoz del CMUE y, como tal:

-- participará, si procede, en el CPS, con derecho a contribuir a los debates, y asistirá a las reuniones del Consejo cuando en ellas vayan a tomarse decisiones con incidencia en la defensa,

-- desempeñará la función de asesor militar del Secretario General, Alto Representante (SG/AR) en todos los temas militares, en particular para garantizar la coherencia de la estructura de gestión de crisis de la Unión Europea,

- dirigirá la labor del CMUE de forma imparcial y con objeto de hacer constar el consenso,

- actuará en nombre del CMUE al emitir directrices y orientaciones para el DGEMUE,

- actuará como principal punto de contacto con el comandante de la operación durante las operaciones militares de la Unión Europea,

- actuará como enlace con la Presidencia en la elaboración y aplicación de su programa de trabajo.

El PCMUE trabajará con el apoyo del personal que se le asigne y con la asistencia del EMUE, especialmente por lo que respecta al apoyo administrativo en la Secretaría General del Consejo.

Cuando se halle ausente, el PCMUE será sustituido por una de las siguientes personas:

- el Vicepresidente permanente del CMUE (VCMUE), si se decide crear y ocupar ese cargo,

- el representante de la Presidencia, o

- el Decano.

5. Varios

Las relaciones que deberán entablar las autoridades militares del CMUE y de la OTAN se definen en el documento sobre los acuerdos permanentes entre la Unión Europea y la OTAN. Las relaciones del CMUE con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión Europea y con otros países que son candidatos a la adhesión a la Unión Europea se definen en el documento sobre las relaciones de la Unión Europea con los terceros países.

El CMUE recibirá el apoyo de un Grupo Militar, del EMUE y de otros departamentos y servicios, según convenga.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/01/2001
  • Fecha de publicación: 30/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, nombrando presidente: Decisión 2001/309, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80998).
Referencias anteriores
Materias
  • Comité Militar de la Unión Europea
  • Fuerzas Armadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Representaciones Permanentes

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