Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-80148

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 30 de enero de 2001, páginas 7 a 11 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80148

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del refuerzo de la política exterior y de seguridad común (PESC), y en particular de la política europea común de seguridad y defensa, previsto en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo reunido en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000 llegó a un acuerdo sobre la creación del Estado Mayor de la Unión Europea y estableció su cometido y funciones.

(2) De acuerdo con las directrices del Consejo Europeo, el Estado Mayor debería quedar listo para iniciar sus trabajos.

DECIDE:

Artículo 1

1. Los Estados miembros destacarán personal militar en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo, a fin de constituir el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE).

2. El Estado Mayor formará parte de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 2

La misión y las funciones del Estado Mayor se encuentran definidas en el anexo V del informe de la Presidencia aprobado por el Consejo Europeo de Niza, adjunto a la presente Decisión.

Artículo 3

Todos los miembros del Estado Mayor serán nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 4

1. Los miembros del Estado Mayor estarán sujetos a las normas que se establezcan en una decisión del Consejo.

2. Hasta la entrada en vigor de la decisión contemplada en el apartado 1, seguirá en vigor la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (1).

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Se aplicará a partir de la fecha establecida por el Secretario General, Alto Representante, previa consulta al Comité político y de seguridad y al Órgano militar provisional/Comité militar, y, en principio, antes de finales de junio de 2001.

Hasta tanto tenga lugar la aplicación de la presente Decisión, el Director General del Estado Mayor (DGEMUE), que asumirá sus funciones a partir del 1 de marzo de 2001 (2), ejercerá de jefe de los expertos militares destacados por los Estados miembros en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo (3).

Artículo 6

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

______________________

(1) DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.

(2) Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2000.

(3) Decisión 2000/145/PESC del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativa a los expertos nacionales en el ámbito militar, en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 49 de 22.2.2000, p. 3).

ANEXO

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA UNIÓN EUROPEA (EMUE)

1. Introducción

En Helsinki, los Estados miembros de la Unión Europea decidieron crear en el Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a la Unión Europea asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea, denominadas "misiones de Petersberg". Como establece el informe de Helsinki, el EMUE "dentro de la estructura del Consejo, aportará los conocimientos técnicos militares y dará apoyo a la PECSD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la Unión Europea".

Con este fin, se define a continuación el mandato del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE).

2. Cometido

El Estado Mayor "se ocupará de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación estratégica de las misiones de Petersberg, incluida la determinación de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas", y ejecutará las políticas y decisiones con arreglo a las directrices del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

3. Función y tareas

- Será la fuente de conocimientos militares de la Unión Europea.

- Constituirá el vínculo entre el CMUE de un lado y los recursos militares de que dispone la Unión Europea de otro y facilitará conocimientos militares a los órganos de la Unión Europea, con arreglo a las indicaciones formuladas por el CMUE.

- Desempeñará una función de alerta temprana; planificará, evaluará y asesorará en lo referente al concepto de gestión de crisis y a la estrategia militar general y ejecutará las decisiones y orientaciones del CMUE.

- Apoyará al CMUE en la evaluación de situaciones y en los aspectos militares del planeamiento estratégico (1) en toda la gama de las misiones de Petersberg y para todas las operaciones dirigidas por la Unión Europea, independientemente de si la Unión Europea se sirve o no de medios y capacidades de la OTAN.

- Contribuirá a la elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidades, tomando en consideración la necesidad de que los Estados miembros interesados garanticen la coherencia con el Proceso de Planificación de la Defensa (DPP) de la OTAN y con el proceso de planificación y análisis (PARP) de la asociación para la paz (APP), según los procedimientos acordados.

- Tendrá la responsabilidad de supervisar, evaluar y presentar recomendaciones sobre las fuerzas y capacidades que los Estados miembros ponen a disposición de la Unión Europea y sobre la formación, ejercicios e interoperabilidad.

4. Funciones

- Desempeñará tres funciones principales: alerta temprana, evaluación de la situación y planeamiento estratégico.

- Bajo la dirección del CMUE, pondrá al servicio de los órganos de la Unión Europea, especialmente del Secretario General/Alto Representante, sus conocimientos y experiencia militares.

- Efectuará un seguimiento de posibles crisis, apoyándose en las capacidades adecuadas de inteligencia nacionales e internacionales.

- Facilitará información militar al centro de situación, que le transmitirá sus documentos.

- Se ocupará de los aspectos militares del planeamiento estratégico anticipado para las misiones de Petersberg.

- Determinará y enumerará las fuerzas europeas nacionales y multinacionales para las operaciones dirigidas por la Unión Europea y coordinadas con la OTAN.

- Participará en el establecimiento y la preparación (incluida la formación y los ejercicios) de las fuerzas nacionales y multinacionales aportadas por los Estados miembros de la Unión Europea. Los mecanismos de la relación con la OTAN estarán establecidos en los documentos pertinentes.

- Organizará y coordinará los procedimientos con los cuarteles generales nacionales y multinacionales, incluidos los que la OTAN ponga a disposición de la Unión Europea, velando en la medida de lo posible por la compatibilidad con los procedimientos de la OTAN.

- Programará, planificará, dirigirá y evaluará los aspectos militares de los procedimientos de gestión de crisis de la Unión Europea, incluida la puesta en práctica de los procedimientos Unión Europea/OTAN.

- Participará en la estimación financiera de operaciones y ejercicios.

- Mantendrá los contactos necesarios con los cuarteles generales nacionales y con los cuarteles generales multinacionales de las fuerzas multinacionales.

- Establecerá relaciones permanentes con la OTAN con arreglo a los "dispositivos permanentes Unión Europea-OTAN" y relaciones pertinentes con los enlaces establecidos en las Naciones Unidas y en la OSCE, previo acuerdo de estas organizaciones.

a) Funciones adicionales en situaciones de gestión de crisis

- Recabará y procesará información específica de organizaciones de inteligencia y otros tipos de información de toda fuente disponible.

- Apoyará al CMUE en sus aportaciones a la directriz inicial de planeamiento y a las directrices de planeamiento del Comité político y de seguridad (CPS).

- Determinará las opciones estratégicas militares y las prioridades correspondientes, como base para el asesoramiento militar del CMUE al CPS. Para ello:

-- determinará las grandes opciones iniciales,

-- recabará, si procede, de fuentes externas apoyo sobre planeamiento en el que se analicen y desarrollen estas opciones con más detalle,

-- evaluará los resultados de este trabajo más detallado y encargará otras tareas que pudieran ser necesarias,

-- presentará al CMUE una evaluación general, indicando las prioridades y recomendaciones pertinentes.

- Podrá participar también en los aspectos no militares de las opciones militares.

- En coordinación con los Estados mayores nacionales de planeamiento y, cuando proceda, junto con la OTAN, determinará qué fuerzas pueden tomar parte en posibles operaciones dirigidas por la Unión Europea.

- Asistirá al comandante de la operación en los contactos técnicos con terceros países que ofrezcan aportaciones militares a las operaciones dirigidas por la Unión Europea, así como en la preparación de la conferencia de generación de fuerzas.

- Continuará supervisando las situaciones de crisis.

b) Funciones adicionales durante las operaciones

- Bajo la dirección del CMUE, el EMUE efectuará un seguimiento continuo de todos los aspectos militares de las operaciones. Realizará análisis estratégicos en contacto con el comandante de la operación, a fin de apoyar al CMUE en su función de asesoramiento al CPS, que asumirá la dirección estratégica.

- A la luz de la evolución de la situación política y operativa, presentará al CMUE nuevas opciones como base para el asesoramiento militar de éste al CPS.

5. Organización

- Estará situado bajo la dirección militar del CMUE, al que rendirá cuentas.

- El EMUE será un órgano de la Secretaría del Consejo que dependerá directamente del Secretario General/Alto Representante. Estará compuesto por personal destacado por los Estados miembros en comisión de servicios, el cual actuará con carácter internacional y se regirá por un estatuto que ha de aprobar el Consejo.

- El EMUE estará dirigido por un Dgemue, que será un general o almirante y estará supeditado al CMUE.

- A fin de poder abordar toda la gama de misiones de Petersberg, independientemente de si la Unión Europea se sirve o no de recursos de la OTAN, el EMUE estará organizado según se indica en el anexo A.

- En situaciones o ejercicios de gestión de crisis, el EMUE podría establecer equipos de actuación en crisis, utilizando para ello su propia experiencia y conocimientos, personal e infraestructura. Además podría, de ser necesario, recurrir a personal externo como refuerzo temporal, lo cual tendría que solicitar el EMUE de los Estados miembros de la Unión Europea.

6. Relaciones con terceros países

- Las relaciones del EMUE con los miembros no europeos de la OTAN y otros países que sean candidatos a la Unión Europea estarán definidas en el documento sobre las relaciones de la Unión Europea con terceros países.

____________________

(1) Definiciones preliminares:

Planeamiento estratégico: planeamiento de actividades que comienzan tan pronto como se produce una crisis y terminan cuando los responsables políticos de la Unión Europea aprueban una opción militar estratégica o una serie de ellas. El proceso estratégico abarca la evaluación de situaciones militares, el establecimiento de un marco político-militar y la elaboración de opciones militares estratégicas.

Opción militar estratégica: posible acción militar encaminada a lograr los objetivos político-militares esbozados en el marco político-militar. Una opción militar estratégica incluirá un esbozo de descripción de la solución militar, los recursos necesarios, las limitaciones y recomendaciones sobre la designación del comandante de la operación y del Cuartel general operativo.

ANEXO A

ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN DEL EMUE

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 10

ABREVIATURAS

A

ADMIN sección de administración

C

CEUMC (véase PCMUE)

CIO sección de operaciones CIMIC e información

CIS división de sistemas de comunicaciones y de información

CMC SPT apoyo al presidente del Comité militar de la Unión Europea

CMUE Comité militar de la Unión Europea

CON sección de conceptos

CRM/COP sección de gestión de crisis y operaciones en curso

D

DDG/COS Director General Adjunto y Jefe de Estado Mayor del Estado Mayor de la Unión Europea

DGEMUE Director General del Estado Mayor de la Unión Europea

E

EMUE Estado Mayor de la Unión Europea

EUMS (véase CMUE)

EUMS (véase EMUE)

EXE sección de ejercicios

EX OFFICE Gabinete

F

FOR sección de preparación de fuerzas

I

INT división de inteligencia

INT POL sección de política de inteligencia

ITS sección de tecnología de la información y seguridad

L

LEGAL asesor jurídico

LOG sección de logística

LOG/RES división de logística y recursos

O

OPS/EXE división de operación y ejercicios

P

PCMUE Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

PERS colaboradores personales

POL sección de políticas

POL/PLS división de planes y políticas

POL/REQ sección de políticas y necesidades

PRD sección de producción

R

REQ sección de necesidades

PES/SPT sección de recursos de apoyo

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/01/2001
  • Fecha de publicación: 30/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2001
  • Aplicable desde el 11 de junio de 2001, según la Decisión 2001/442, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81459).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el art. 4 y el anexo, por Decisión 2008/298, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80671).
    • el art. 2, 4 y el anexo, por Decisión 2005/395, de 10 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80890).
Referencias anteriores
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Representaciones Permanentes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid