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Documento DOUE-L-2001-80209

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, sobre la aplicación de los principios de un acuerdo marco en materia de financiación de proyectos en el ámbito de los créditos a la exportación con apoyo oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 2 de febrero de 2001, páginas 55 a 59 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80209

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) la Comunidad es Parte en el Acuerdo concluido en el marco de la OCDE sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial (en adelante denominado "el Acuerdo");

(2) el Acuerdo es objeto de una Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978 prorrogada por la Decisión 93/112/CEE (1) y modificada en último lugar por le Decisión 97/530/CE (2); los participantes en el Acuerdo han elaborado un nuevo texto consolidado que incluye todas las modificaciones aprobadas por ellos desde la revisión del Acuerdo, que se hizo aplicable por la Decisión 93/112/CEE;

(3) los participantes en el Acuerdo decidieron que era conveniente introducir en las directrices del Acuerdo, principios que permitan la flexibilidad necesaria para tener en cuenta las características especiales de las operaciones de financiación de proyectos;

(4) los participantes en el Acuerdo no desean que la flexibilidad debilite la disciplina prevista por las directrices del Acuerdo, que ha resultado sumamente eficaz para regular la intervención de las autoridades públicas en el ámbito de los créditos a la exportación;

(5) los participantes en el Acuerdo llegaron a un acuerdo sobre los nuevos principios que rigen el apoyo público a las operaciones de financiación de proyectos;

(6) los nuevos principios de las directrices para las operaciones de financiación de proyectos deben seguir siendo válidos durante un periodo de prueba de tres años;

(7) el Acuerdo sigue siendo aplicable excepto en los casos en que los nuevos principios disponen que se autoriza la flexibilidad para las operaciones de financiación de proyectos;

(8) los participantes en el Acuerdo deberán decidir, una vez transcurrido el periodo de prueba, si conviene mantener la aplicación de los nuevos principios a las operaciones de financiación de proyectos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los principios que contiene el acuerdo marco, definidos en el Anexo, serán aplicables en la Comunidad Europea.

Artículo 2

Los principios, a los que se refiere el artículo 1, se aplicarán a las operaciones de financiación de proyectos durante un periodo de prueba.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

C. Pierret

El Presidente

____________________

(1) DO L 44 de 22.2.1993, p. 1.

(2) DO L 216 de 8.8.1997, p. 77.

ANEXO

PRINCIPIOS DE UN ACUERDO MARCO SOBRE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

1. Punto de arranque del crédito: ningún cambio en la definición del Acuerdo existente ni flexibilidad respecto a su interpretación.

2. Descripción/Criterios: como en el Apéndice A.

3. Transparencia/Procedimientos de notificación: como en el Apendice B.

4. Capitalización de intereses: capitalización de los intereses de antes de encargado el proyecto con arreglo a los procedimientos de notificación anteriores; no autorizada la capitalización de los intereses después de encargado el proyecto.

5. Período de prueba/Supervisión y revisión:

- flexibilidad para que las transacciones de financiación de los proyectos sean operativas durante un período de prueba de 3 años;

- después de 2 años, una revisión de las medidas de flexibilidad tras la cual los Participantes analizarán la experiencia adquirida. Las medidas de flexibilidad quedarán suspendidas al final del Período de prueba a menos que los participantes se pongan de acuerdo sobre una de las dos posibilidades siguientes:

-- prorrogar el período de prueba, introduciendo las mejoras/modificaciones necesarias, o

-- integrar la flexibilidad en las directrices del Acuerdo, introduciendo las mejoras/modificaciones necesarias;

- no obstante, si después de dos años por lo menos siete de los participantes acuerdan que se justifica la prórroga, el período de prueba se prolongará por otro año suplementario;

- en caso de que no se prolongara el período de prueba, los participantes acatarán las reglas del Acuerdo durante todo el período de validez de los créditos de exportación; y

- la secretaría supervisará las notificaciones y la utilización de la flexibilidad en las transacciones de financiación de los proyectos y presentará regularmente un informe al respecto.

6. Primer reembolso, perfil de reembolsos y plazo máximo de reembolso:

- Según un sistema de caso por caso, la opción de flexibilidad:

1. en los plazos del primer reembolso de capital, perfil de reembolsos y plazo máximo de reembolso siempre que la vigencia media del préstamo (1) subvencionado no sea superior a 5 años y 3 meses;

2. en los plazos del primer reembolso de capital, perfil de reembolsos y plazo máximo de reembolso siempre que la vigencia media del préstamo subvencionado no sea superior a 7 años y 3 meses, y siempre que el primer reembolso de capital esté comprendido dentro del plazo de dos años a partir del momento de iniciación del crédito. Esta opción estará condicionada a un plazo máximo de reembolso de 14 años.

- Respecto a las opciones 1 y 2, no se espera que los participantes se pongan de acuerdo sobre un reembolso único de capital superior al 25 por ciento.

- Por lo que se refiere a "Los países de la OCDE de elevado nivel de renta" (como los define el Banco Mundial) de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo (2), la Opción 1 se aplicará únicamente si las agencias de crédito a la exportación proporcionan apoyo oficial sobre la base de una cofinanciación con las instituciones financieras, son socios minoritarios y tienen asignado el mismo paso por lo menos para una parte importante de la vigencia del crédito.

7. Primas:

- en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, se cobrará una prima con arreglo a los sistemas actuales mejorados para que sean más coherentes con el concepto de vigencia media ponderada aportado por el Grupo de Expertos sobre Primas y Condiciones Conexas.

- a partir del 1 de abril de 1999, se cobrarán primas coherentes con el Paquete de Knaepen.

8. Tipos de interés:

- para los plazos de reembolso inferiores o iguales a 12 años, se aplicará el régimen normal del Tipo de Interés Comercial de Referencia; y

- para los plazos de reembolso superiores a 12 años y de hasta 14 años, se cobrará una cantidad extra de 20 puntos básicos sobre el TICR para todas las divisas; el nivel de ese suplemento se revisará al final del período de prueba.

9. Aplicación:

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998, se redactará en unos términos coherentes con el Acuerdo y se publicará como documento TD/CONSENSUS.

__________________________

(1) El concepto de vigencia media del préstamo se basa en el plazo que se necesita para retirar la mitad del capital de un préstamo. Este concepto está basado únicamente en el plazo de reembolso del préstamo y excluye el período de desembolso/liberación de los fondos.

(2) A efectos del presente Acuerdo Marco de financiación de proyectos, Corea queda excluida de la lista de "Países de la OCDE de elevado nivel de renta" hasta el 31 de marzo de 2002.

Apéndice A

Descripción y criterios

1. El ajustarse tanto a una descripción general como a criterios esenciales para las transacciones de financiación de proyectos, junto con unos procedimientos adecuados de transparencia, podría constituir un medio de delimitar cualquier flexibilidad en el Acuerdo para acomodar las transacciones de financiación de proyectos. La finalidad de los Criterios esenciales sería sentar una base para decidir si se puede o no utilizar la flexibilidad en un caso específico.

2. El enfoque que se brinda más adelante combina una descripción general de transacciones de financiación de proyectos con criterios esenciales e indicativos. Se sugiere que, si estudiaran los casos examinados se ajustan a la descripción general y cumplen todos los criterios esenciales, los participantes podrían entonces considerar si es o no conveniente aplicar las medidas de flexibilidad. Se da por supuesto que se van a cumplir los criterios esenciales; caso de que no se cumpliera un criterio en particular, habrá que facilitar una justificación. La utilización de esa flexibilidad debería requerir una notificación previa de la transacción a todos los participantes junto con la "explicación" apropiada (véase punto 2 del Apéndice B).

Descripción general

Financiación de una unidad económica determinada en la que el prestamista acepta considerar que los flujos de caja de esa unidad económica constituyen la fuente de la que procederá el reembolso del préstamo y que los activos de esa unidad constituyen la garantía del préstamo.

Criterios fundamentales

- Financiación de las transacciones de exportación con una empresa responsable del proyecto, jurídica y económicamente autónoma, es decir, una empresa constituida con un objetivo específico, con respecto a proyectos de inversión de tipo totalmente nuevo y que generan sus propios ingresos.

- Que los riesgos se compartan debidamente entre los asociados en el proyecto, es decir, accionistas privados o accionistas públicos solventes, exportadores, acreedores, utilizadores, inclusive con activos propios suficientes.

- Suficiente flujo de efectivo del proyecto durante todo el período de reembolso, para cubrir los costes operativos y el servicio de la deuda para los fondos externos.

- Prioridad a la deducción de los costes operativos y al servicio de la deuda de los ingresos del proyecto.

- Ninguna garantía privilegiada de pago para el proyecto (excepto las garantías gubernamentales, como los acuerdos de compra o de utilización).

- Valores basados en activos para los ingresos/activos del proyecto, por ejemplo, cesiones, fianzas, cuentas de beneficios.

- Recurso limitado o nulo a los patrocinadores de los accionistas/inversores privados del proyecto una vez completado el mismo.

Criterios indicativos

- Rendimientos en moneda fuerte; si se trata de rendimientos en moneda local, podrán ser necesarias algunas garantías adicionales.

Apéndice B

Procedimiento de notificación

1. Los participantes deberán notificar con una antelación de 20 días naturales cualquier decisión de compromiso por el que se tenga intención de permitir alguna flexibilidad en virtud del marco propuesto.

2. El procedimiento se denominaría "Excepciones autorizadas: notificación previa con explicación". El participante que hace la notificación debería obligatoriamente proporcionar la información preceptiva indicada en el formulario estándar de notificación, cuyo modelo figura en el Anexo IV del Acuerdo, añadiéndole la siguiente información:

- descripción más detallada del proyecto;

- confirmación de la conformidad con la descripción general y los criterios esenciales (incluidas observaciones, si las hubiera, sobre los criterios indicativos);

- una explicación detallada motivando la necesidad de condiciones más flexibles;

- fecha del primer reembolso de capital en relación con el punto de partida del crédito, junto con detalles de cómo se ha determinado;

- a efectos de notificación de las modalidades de flujo de efectivo previsto se utilizará la siguiente plantilla:

El período de construcción es de ... años, el período de reembolso es de ... años por un plazo total de ... años. El perfil de reembolso está/es [anticipado], [retrasado], [variable], [globalmente igual], [otras posibilidades, precísese], con el ... % del capital reembolsado a mitad del período de reembolso, y una duración media del préstamo de ... años;

- información sobre el tipo de interés y el recargo sobre el TICR que se aplicará en caso de elegirse la opción 2 del punto 6 del Anexo;

- información sobre cualquier recargo sobre la prima; y

- una explicación sobre si se han capitalizado o no los intereses de antes de encargarse el proyecto.

3. Quedaría entendido que, aunque los demás participantes podrían pedir informaciones suplementarias al participante que hace la notificación sobre la razón de ser y los fundamentos del apoyo propuesto, éste quedaría libre para ofrecer un compromiso al final del período de 20 días. Se daría por sentado que el participante que notifica respondería a todas las preguntas sin demora, sin dejar de reconocer las limitaciones que impone la confidencialidad comercial. Siempre que sea posible, los participantes facilitarán información adicional sobre el flujo de caja de los proyectos después del cierre financiero.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 02/02/2001
  • Fecha de derogación: 09/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Exportaciones
  • Financiación comunitaria
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

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