En la página 4, en el artículo 9, en el apartado 2:
en lugar de: "2. Las decisiones por las que se modifiquen las decisiones a las que se refiere el apartado 1, serán adoptadas por la Comisión cuando no incluyan modificaciones sustanciales en cuanto a la naturaleza de los programas mencionados en dicho apartado y, por lo que se refiere al componente financiero, cuando no sobrepasen el 20 % del importe total previsto para el programa de que se trate, con un tope de 4 millones de euros. Se informará al Comité CARDS contemplado en el artículo 10 de todas las decisiones modificadas.".
léase: "2. Las decisiones por las que se modifiquen las decisiones adoptadas según el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10 serán adoptadas por la Comisión cuando no incluyan modificaciones sustanciales en cuanto a la naturaleza de los programas y acciones originales y, por lo que se refiere al componente financiero, cuando no sobrepasen el 20 % del importe total previsto para el programa o acción de que se trate, con un tope de 4 millones de euros. Se informará al Comité CARDS, contemplado en el artículo 10, de todas las decisiones modificadas.".
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