LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Se estableció una lista comunitaria de residuos peligrosos mediante la Decisión 94/904/CE del Consejo (3), sustituida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (4).
(2) Varios Estados miembros notificaron vehículos al final de su vida útil, sin extraer sus líquidos u otros componentes peligrosos, como residuos que consideran que poseen una o varias de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE y solicitaron que se incluyeran como residuos peligrosos en la lista establecida de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE.
(3) El apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE exige a la Comisión que examine las notificaciones de los Estados miembros para modificar la lista de residuos peligrosos.
(4) La Comisión está asistida en esta tarea por el Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (5).
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión no se ajustaban al dictamen del citado Comité y, por tanto, no podían incluirse en la Decisión 2000/532/CE.
(6) El Consejo no adoptó una decisión sobre la propuesta de la Comisión en el plazo establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.
(7) Por consiguiente, le corresponde a la Comisión adoptar la medidas propuestas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/532/CE que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, quedará modificado como sigue:
La entrada "16 01 04 Vehículos desechados" se sustituirá por el texto siguiente:
"16 01 04* Vehículos al final de su vida útil".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.
(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 48.
(3) DO L 356 de 31.12.1994, p. 14.
(4) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.
(5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.
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