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Documento DOUE-L-2001-80295

Recomendación nº 1/2000 de la Comisión Mixta CE-Suiza, de 20 de diciembre de 2000, para la simplificación de determinados controles veterinarios sobre productos de origen animal procedentes de terceros países que trasnsitan por la Comunidad Europea con destino a Suiza.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 21 de febrero de 2001, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80295

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y, en particular, su artículo 5, el apartado 1 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que resulta necesaria una simplificación de determinados controles veterinarios a que están sujetos los productos de origen animal procedentes de terceros países en tránsito hacia Suiza,

RECOMIENDA a las Partes contratantes del Acuerdo:

Que las autoridades veterinarias competentes de ambas Partes cooperen, con arreglo al procedimiento previsto en el anexo, a la hora de efectuar los controles de salida necesarios sobre las partidas en tránsito que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1).

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Alexander Wiedow

____________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

ANEXO

Aplicación de lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 97/78/CE

1. El procedimiento descrito en el presente anexo será de aplicación en los siguientes puestos fronterizos de inspección:

- Francia: Saint-Julien/Bardonnex,

- Francia: Saint-Louis/Bâle,

- Alemania: Weil am Rhein/Basel,

- Alemania: Konstanz Autobahn/Kreuzlingen,

- Alemania: Bietingen/Thayngen,

- Italia: Ponte Chiasso/Chiasso,

- Italia: Gran San Bernardo/Pollein.

2. El procedimiento será aplicable a todos los productos de origen animal, a excepción de la leche y los productos lácteos, los huevos y los ovoproductos, y la miel.

3. En el momento de efectuar el control de entrada en Suiza de una partida, las autoridades veterinarias suizas solicitarán que se les entregue el certificado del anexo B que acompañe la partida. Asimismo, dichas autoridades comprobarán en todos los casos la concordancia entre los certificados del anexo B y los productos.

4. El principio, el veterinario oficial del puesto fronterizo de inspección de la Comunidad se reunirá con el veterinario oficial suizo encargado de la coordinación de un puesto dado dos veces por semana, con vistas a:

- examinar los mensajes recibidos a través de la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) del puesto fronterizo de inspección de entrada, así como los certificados del anexo B a que se refiere el punto 3 anterior,

- examinar y debatir cuantos problemas ocasionen las operaciones de tránsito contempladas en el presente anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 21/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art.11.2 e de la Directiva 97/78, de 18 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80152).
    • arts. 5, 11.1 y 17.1 del Acuerdo aprobado por Decisión 90/216, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80469).
Materias
  • Comunidad Europea
  • Inspección veterinaria
  • Mercancías
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza
  • Transportes

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