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Documento DOUE-L-2001-80310

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 23 de febrero de 2001, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/754/CE(3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país.

(2) Para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos, procede ampliar ese período a menos de sesenta días.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE se modificará como sigue:

1) En el artículo 1 se añadirá el séptimo guión siguiente:

"- hayan participado en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VII de la presente Decisión.".

2) El anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo VII.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 34.

ANEXO

"ANEXO VII

CERTIFICADO SANITARIO

Para el reingreso de caballos registrados que hayan participado en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos tras su exportación temporal durante menos de sesenta días

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/2001
  • Fecha de publicación: 23/02/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE párrafo al art.1 y anexo a la DECISION 93/195, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80471).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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