LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 establece que se fije la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada y enviada en el período señalado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83.
(2) El Reglamento (CE) n° 161/2000 de la Comisión (4) fijó en 129 euros la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación en el ejercicio contable de 2000.
(3) La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación justifican que se revise esa cuantía.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La retribución global establecida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 queda fijada en 132 euros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará al ejercicio contable de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.
(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.
(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.
(4) DO L 19 de 25.1.2000, p. 21.
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