EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, sus artículos 10.4, 34.1 y 34.2,
Habiendo consultado al Consejo General del Banco Central Europeo (BCE),
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo juzga muy importante dar mayor transparencia al marco normativo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). En consecuencia, los actos e instrumentos jurídicos adoptados por el BCE deben ponerse a disposición del público para su conocimiento general, aun cuando ello no venga impuesto por las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(2) Lo que más favorece la transparencia es la publicación de los actos e instrumentos jurídicos del BCE en todas las lenguas oficiales de la Comunidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Por el presente acto se publican la Orientación BCE/1998/NP10, de 3 de noviembre de 1998, sobre la aplicación del artículo 52 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (anexo I de la presente Decisión), la Orientación BCE/1999/NP11, de 22 de abril de 1999, sobre la autorización para emitir billetes de banco nacionales en el período transitorio (anexo II de la presente Decisión) y la Orientación BCE/1998/NP28, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección del carácter confidencial de la información estadística individual obtenida por el BCE con la ayuda de los bancos centrales nacionales (anexo III de la presente Decisión); la Decisión BCE/1998/NP1, de 19 de junio de 1998, sobre el nombramiento y la duración del mandato del auditor externo del Banco Central Europeo (anexo IV de la presente Decisión); la Decisión BCE/1998/NP15, de 1 de diciembre de 1998, sobre el desempeño por el Banco Central Europeo de determinados funciones relativas a la ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (anexo V de la presente Decisión), y la Recomendación BCE/1999/NP7, de 8 de abril de 1999, sobre el régimen contable de los gastos derivados de la emisión de billetes de banco (anexo VI de la presente Decisión).
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Francfort del Meno, el 10 de noviembre de 2000.
El presidente del BCE
Willem F. Duisenberg
ANEXO OMITIDO EN PÁGINAS 69 A 79
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