LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.
(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.
(4) Mediante la Decisión 98/488/CE(2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirarán el 31 de marzo de 2001.
(5) La etiqueta ecológica comunitaria se ha concedido a varios productos de esta categoría.
(6) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de dieciocho meses, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos.
(7) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 98/488/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 3
La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la misma serán válidos en el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 2002".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 219 de 7.8.1998, p. 39.
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