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Documento DOUE-L-2001-80662

Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2001, sobre los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la asociación para la adhesión de la República de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 24 de marzo de 2001, páginas 13 a 23 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80662

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y en particular del establecimiento de una asociación para la adhesión (1), y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Helsinki declaró que "Turquía es un Estado candidato llamado a ingresar en la Unión atendiendo a los mismos criterios que se aplican a los demás Estados candidatos. Sobre la base de la estrategia europea actual, Turquía, al igual que otros Estados candidatos, podrá acogerse a una estrategia de preadhesión destinada a servir de estímulo y apoyo a sus reformas.". Como elemento clave de dicha estrategia, se elaborará una asociación para la adhesión basada en las conclusiones de anteriores Consejos Europeos.

(2) El Reglamento (CE) n° 390/2001 dispone que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, sobre los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en las distintas asociaciones para la adhesión que serán presentadas a los países candidatos, en este caso a Turquía, así como sobre las adaptaciones importantes de que sean objeto posteriormente.

(3) La asistencia comunitaria está condicionada al cumplimiento de criterios esenciales y, en especial, a los progresos realizados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. Siempre que no se satisfaga un criterio esencial, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá adoptar las medidas oportunas respecto de cualquier asistencia de preadhesión.

(4) El Consejo de asociación CE-Turquía decidió que la aplicación de la asociación para la adhesión de Turquía será supervisada por los órganos oportunos del Acuerdo de asociación.

(5) El Informe periódico de la Comisión del año 2000 presentó un análisis objetivo de los preparativos de Turquía para la adhesión y señaló una serie de áreas prioritarias en las que aún queda trabajo por hacer.

(6) A fin de prepararse para la adhesión, Turquía deberá elaborar su programa nacional para la adopción del acervo. Este programa deberá incluir un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios fijados en la asociación para la adhesión.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 390/2001, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la asociación para la adhesión de Turquía se especifican en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La aplicación de la asociación para la adhesión será supervisada por los órganos oportunos del Acuerdo de asociación y por las instancias competentes del Consejo, a las que la Comisión informará periódicamente.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

K. Larsson

____________________

(1) DO L 58 de 28.2.2001, p. 1.

ANEXO

TURQUÍA: ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN 2000

1. INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo de Helsinki (10 y 11 de diciembre de 1999) acogió con satisfacción los progresos positivos registrados en Turquía así como su propósito de proseguir las reformas con el fin de cumplir con los criterios de Copenhague. Turquía es un país candidato a ingresar en la Unión atendiendo a los mismos criterios que se aplican a los demás países candidatos.

En su sesión de Helsinki el Consejo Europeo decidió establecer una asociación para la adhesión "basada en las conclusiones del anterior Consejo Europeo", donde se harán constar las prioridades en las que deberán centrarse los preparativos de la adhesión a la luz de los criterios políticos y económicos y las obligaciones de todo Estado miembro, junto con un programa nacional para la adopción del acervo.

En la sesión de Luxemburgo de diciembre de 1997, el Consejo Europeo decidió que las asociaciones para la adhesión constituirían el aspecto clave de la estrategia de preadhesión, movilizando, en un marco único, todas las formas de asistencia a los países candidatos. De esta manera, la Unión Europea dirigirá la asistencia a las necesidades específicas de cada candidato, para así poder resolver los problemas concretos en la perspectiva de la adhesión.

De acuerdo con este planteamiento, la Comisión propuso el 26 de julio de 2000 un Reglamento para el establecimiento de un marco común para coordinar todas las fuentes de ayuda financiera de preadhesión de la Unión Europea a Turquía y, en especial, la constitución de una asociación para la adhesión. Este Reglamento marco para Turquía sigue el modelo del Reglamento adoptado para los diez países candidatos de Europa Central y Oriental [Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo (DO L 85 de 20.3.1998, p. 1)].

La primera asociación para la adhesión se creará mediante un Reglamento del Consejo relativo a la creación de una asociación para la adhesión de Turquía. La Comisión propone la presente asociación para la adhesión, previa consulta con Turquía y sobre la base de los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones decididos por el Consejo. Toma en consideración el análisis incluido en el Informe periódico de 2000 sobre los progresos realizados por Turquía en el camino hacia la adhesión.

2. OBJETIVOS

La finalidad de la asociación para la adhesión es integrar en un marco único las áreas prioritarias de la futura labor definidas en el Informe periódico de 2000 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía encaminados a la adhesión a la Unión Europea, los recursos financieros disponibles para ayudar a Turquía a poner en práctica esas prioridades y las condiciones que se aplicarán a dicha asistencia. La asociación para la adhesión proporciona la base para varios instrumentos políticos que servirán para ayudar a los países candidatos en su preparación para la adhesión. Se espera que, sobre la base de esta asociación para la adhesión, Turquía adopte antes de fin de año un programa nacional para la adopción del acervo. Dicho programa no formará parte integrante de esta asociación, aunque sus prioridades deberán ser compatibles con la misma.

3. PRINCIPIOS

Las principales áreas prioritarias definidas para cada Estado candidato corresponden a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:

- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad de las instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías,

- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión,

- la capacidad de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria.

En la sesión de Madrid, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión. En la sesión de Luxemburgo se destacó que la incorporación del acervo a la legislación es necesaria, pero no es en sí suficiente, ya que es preciso garantizar su aplicación efectiva.

En la sesión de Helsinki, el Consejo Europeo reiteró el carácter global del proceso de adhesión, que incluye a trece Estados candidatos en un único marco. Los Estados candidatos participan en igualdad de condiciones en el proceso de adhesión. El Consejo Europeo declaró que dichos Estados deberán compartir los valores y objetivos de la Unión Europea tal como figuran en los Tratados. En este contexto, el Consejo Europeo destacó el principio de resolución pacífica de conflictos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e instó a los Estados candidatos a que hagan cuanto esté en su mano para solucionar cualquier controversia pendiente sobre fronteras y otros asuntos conexos. En caso de que no fuera suficiente, en un tiempo razonable deberían presentar la controversia ante la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo Europeo concluyó asimismo que analizará la situación relativa a cualquier controversia pendiente, en particular en cuanto se refiere a sus repercusiones en el proceso de adhesión y a fin de fomentar su resolución a través de la Corte Internacional de Justicia, a más tardar para finales de 2004.

Además, el Consejo Europeo señaló que Turquía podrá acogerse a una estrategia de preadhesión destinada a servir de estímulo y apoyo a sus reformas. Esto incluirá un diálogo político reforzado, con especial hincapié en los progresos en el cumplimiento de los criterios políticos para la adhesión, en particular la cuestión de los derechos humanos y las cuestiones mencionadas en el punto 4 y en la letra a) del punto 9 de las Conclusiones de Helsinki. En este espíritu, la Unión Europea anima a Turquía a que, junto con todas las partes implicadas, continúe apoyando los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas para que el proceso encaminado a lograr una solución global sobre Chipre concluya con éxito.

4. PRIORIDADES Y OBJETIVOS INTERMEDIOS

Los Informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve la labor que a los países candidatos les queda por realizar en determinados sectores con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con los Estados interesados, cuyo cumplimiento condicionará el grado de asistencia prestada, el avance de las negociaciones en curso con algunos países y la apertura de negociaciones con los demás. Las prioridades y los objetivos intermedios que figuran en la asociación para la adhesión se dividen en dos grupos: a corto y medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se han seleccionado sobre la base de que es realista esperar que Turquía los haya cumplido o haya avanzado sustancialmente en su consecución para finales de 2001. La consecución de las prioridades del grupo a medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien las tareas deberán también iniciarse, siempre que sea posible, durante el año 2001.

En la asociación para la adhesión se indican las áreas prioritarias para la preparación de Turquía a la adhesión. No obstante, Turquía tendrá que abordar todas las cuestiones señaladas en el Informe periódico. Es también importante que Turquía cumpla los compromisos de aproximación legislativa y de aplicación del acervo, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de asociación, la unión aduanera y las decisiones pertinentes del Consejo de asociación CE-Turquía, por ejemplo sobre el régimen comercial para los productos agrícolas. Conviene recordar que la incorporación del acervo a la legislación no es en sí suficiente, sino que es preciso garantizar que se aplica efectivamente en la misma medida que en la Unión. En todos los ámbitos citados a continuación se requiere una aplicación y cumplimiento verosímiles y efectivos del acervo.

Sobre la base del análisis del Informe periódico de la Comisión, se han definido para Turquía las prioridades y objetivos intermedios a corto y medio plazo.

4.1. A corto plazo (2001)

Diálogo político reforzado y criterios políticos

- De conformidad con las Conclusiones de Helsinki, en el contexto del diálogo político, apoyar activamente los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas para que el proceso encaminado a lograr una solución global al problema de Chipre concluya con éxito, como se indica en la letra a) del punto 9 de las Conclusiones de Helsinki.

- Reforzar las garantías jurídicas y constitucionales del derecho a la libertad de expresión de conformidad con el artículo 10 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Abordar, en ese contexto, la situación de los presos condenados por expresar opiniones no violentas.

- Reforzar las garantías jurídicas y constitucionales del derecho a la libertad de asociación y reunión pacíficas y fomentar el desarrollo de la sociedad civil.

- Reforzar las disposiciones jurídicas y adoptar las medidas necesarias para reforzar la lucha contra las prácticas de tortura, y garantizar el cumplimiento del Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

- Mayor adecuación de los procedimientos relativos a la detención preventiva a las disposiciones del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y a las recomendaciones del Comité para la prevención de la tortura.

- Aumentar las oportunidades de recurso jurídico contra las violaciones de los derechos humanos.

- Intensificar la formación de los funcionarios encargados de aplicar la ley sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en mutua cooperación con otros países y con las organizaciones internacionales.

- Mejorar el funcionamiento y la eficacia de la judicatura, incluido el Tribunal de Seguridad del Estado, de conformidad con las normas internacionales. En particular, reforzar la formación en Derecho comunitario de jueces y fiscales, inclusive en el ámbito de los derechos humanos.

- Mantener la moratoria de facto de la pena capital.

- Anular toda disposición jurídica que prohíba a los ciudadanos turcos el uso de su lengua materna en emisiones de televisión o radio.

- Elaborar una estrategia global para reducir las disparidades regionales y, en particular, para mejorar la situación del sudeste del país, con el fin de proporcionar mayores oportunidades económicas, sociales y culturales a todos los ciudadanos.

Criterios económicos

- Garantizar la aplicación del actual programa de deflación y reforma estructural acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, garantizando, en particular, el control del gasto público.

- Proceder a la rápida instauración de la reforma del sector financiero con objeto de garantizar la transparencia y supervisión.

- Preparar un procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión consistente en una notificación anual de la situación presupuestaria, de conformidad con los procedimientos de la Unión Europea y la presentación de un programa económico de preadhesión. Dicho programa está destinado a preparar el país a la adhesión a través de un programa económico global.

- Llevar a cabo las reformas agrarias.

- Proseguir la privatización de las entidades propiedad del Estado, teniendo en cuenta el componente social.

Mercado interior

- Derechos de propiedad intelectual e industrial: proseguir la adaptación de la legislación sobre propiedad intelectual y consolidar la lucha contra la piratería.

- Libre circulación de mercancías: acelerar la adaptación a las normas europeas y a las disposiciones de certificación y de evaluación de la conformidad y de marchamo; empezar a reforzar las estructuras existentes de supervisión del mercado y evaluación de la conformidad, dotándolas de equipamiento y formación; acelerar las tareas relativas a sectores específicos (productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos, textiles) y a la legislación marco que transpone los principios del nuevo enfoque global y crear infraestructuras administrativas compatibles; eliminar los obstáculos técnicos al comercio.

- Competencia: adaptar la legislación relativa a la responsabilidad del control de las ayudas estatales con el fin de proporcionar las bases necesarias para la transparencia y el seguimiento regular de las ayudas.

- Contratación pública: iniciar la aproximación al acervo comunitario, en particular mediante un sistema de contratación más transparente y legitimado.

Fiscalidad

- Iniciar la adaptación de los impuestos sobre consumos específicos e impuesto sobre el valor añadido (IVA), especialmente en cuanto a los tipos impositivos, el alcance de las transacciones exentas, las bases de imposición y la estructura impositiva; garantizar que las nuevas medidas fiscales se ajustan a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas y erradicar las medidas discriminatorias.

Agricultura

- Elaborar un catastro operativo, así como sistemas de identificación de animales, sistemas de pasaporte fitosanitario y mejora de las estructuras administrativas con el fin de supervisar los mercados agrícolas y aplicar medidas medioambientales, estructurales y de desarrollo rural.

- Establecer una estrategia apropiada de adecuación a la legislación veterinaria y fitosanitaria de la Comunidad cuya primera prioridad sea la armonización de la legislación para combatir las enfermedades de animales y plantas y modernizar las capacidades de aplicación efectiva, en especial en cuanto a pruebas de laboratorio, disposiciones e instalaciones de inspección.

Pesca

- Instaurar estructuras administrativas para supervisar el aprovechamiento de los recursos de pesca, así como los progresos estructurales de los mercados de pesca, mediante una política de gestión de recursos y con medidas de inspección y control y la mejora del registro de la flota pesquera.

Transporte

- Adoptar un programa de transposición del acervo en materia de transporte.

- Iniciar la aproximación de la legislación sobre normas de seguridad marítima; poner en práctica y hacer cumplir las normas de seguridad.

- Adoptar un plan de acción sobre el transporte marítimo para la supervisión de las sociedades de clasificación y mejorar el funcionamiento del registro del pabellón turco.

- Empezar a reforzar la administración marítima, en especial la que se ocupa del control del Estado de abanderamiento.

Estadísticas

- Adoptar una estrategia para la ulterior mejora de la elaboración de estadísticas, en especial estadísticas demográficas y sociales, regionales, de empresas, de comercio exterior y agrarias.

- Adecuar el registro de empresas a las normas de la Unión Europea.

Empleo y asuntos sociales

- Adoptar una estrategia y un programa detallado para la adecuación al acervo.

- Incrementar los esfuerzos para hacer frente al problema del trabajo infantil.

- Asegurarse de que se establecen las condiciones necesarias para hacer posible un diálogo social autónomo y activo, entre otras cosas garantizando el respeto de los derechos sindicales y suprimiendo las disposiciones restrictivas en materia de actividades sindicales.

- Apoyar los esfuerzos de mejora de la capacidad de los interlocutores sociales para desarrollar y poner en marcha el acervo.

Energía

- Establecer un programa de adopción del acervo comunitario en materia de energía.

- Constituir una autoridad reguladora independiente para los sectores de la electricidad y del gas; otorgar a dicha entidad la autoridad y los medios necesarios para llevar a cabo eficazmente sus tareas.

- Preparar la instauración de un mercado interior de la energía, en especial en lo que se refiere a las directivas relativas a la electricidad y al gas, y a la apertura del mercado.

Telecomunicaciones

- Adecuarse al acervo comunitario en el ámbito de la concesión de licencias, interconexión y servicio universal; definir más detalladamente las necesidades de liberalización.

- Reforzar el desarrollo de capacidades de la autoridad reguladora independiente, es decir, su capacidad de aplicar la reglamentación.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Elaborar una clasificación NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) de conformidad con las normas comunitarias.

- Adoptar una estrategia para el desarrollo de una política regional eficaz.

- Empezar a introducir en los procedimientos de planificación de Turquía los criterios de política regional para la selección de proyectos.

Cultura y política audiovisual

- Iniciar la aproximación de la legislación en el ámbito de la política audiovisual, en particular por lo que respecta a la Directiva sobre la televisión sin fronteras.

Medio ambiente

- Adoptar un programa detallado de transposición del acervo por directivas específicas.

- Transponer la Directiva de evaluación del impacto ambiental.

- Elaborar un plan de financiación de inversiones (para cada directiva) basado en estimaciones de los costes de la adecuación y en fuentes realistas de financiación pública y privada para cada año.

Justicia y asuntos de interior

- Desarrollar programas de información y concienciación sobre la legislación y las prácticas de la Unión Europea en materia de justicia y asuntos de interior.

- Intensificar la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la corrupción y reforzar las capacidades necesarias para hacer frente al blanqueo de capitales.

Aduanas

- Proseguir la aproximación de la legislación en materia de zonas francas y garantizar la aplicación efectiva del nuevo Código aduanero y de sus disposiciones de aplicación.

Refuerzo de la capacidad administrativa y judicial

- Mejorar la capacidad de la administración pública para adoptar, poner en práctica y gestionar el acervo, en particular mediante la formación y la oportuna coordinación interministerial, incluido el refuerzo del control de fronteras para evitar eficazmente la inmigración y el tráfico ilegales de personas y drogas.

- Acelerar la modernización de la administración pública, reforzando asimismo las instituciones administrativas pertinentes.

- Reforzar las funciones de control financiero, mejorar la eficacia de las aduanas, modernizar la administración fiscal y aumentar la capacidad de la lucha contra el fraude; reforzar los controles veterinarios y fitosanitarios también en las fronteras, reestructurar y modernizar la administración encargada del control de alimentos, mejorar el funcionamiento del sistema judicial y promover en mayor grado la formación de la judicatura en temas de Derecho comunitario y su aplicación.

- Adoptar un marco legal, administrativo y presupuestario (manual de auditoría y pista del registro informático de auditoría) para la gestión de programas.

4.2. A medio plazo

Diálogo político reforzado y criterios políticos

- De conformidad con las Conclusiones de Helsinki, en el contexto del diálogo político y con arreglo al criterio de resolución pacífica de las controversias de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, hacer todo lo posible por solucionar cualquier controversia pendiente sobre fronteras y otros asuntos conexos, como se indica en el punto 4 de las Conclusiones de Helsinki.

- Garantizar a todas las personas el pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación ni distinción por razones de lengua, raza, color, sexo, opiniones políticas o convicciones religiosas o filosóficas. Crear condiciones más favorables al respeto de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

- Revisar la Constitución turca y demás legislación pertinente con objeto de garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos turcos, de conformidad con las disposiciones del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; garantizar la ejecución de tales reformas jurídicas y su conformidad con las practicas de los Estados miembros.

- Suprimir la pena de muerte, y firmar y ratificar el Protocolo n° 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

- Ratificar el Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos y su Protocolo opcional, así como el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.

- Adecuar las condiciones de detención en las prisiones de modo tal que se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos promulgadas por las Naciones Unidas y a otras normas internacionales.

- Adecuar el papel constitucional del Consejo de Seguridad Nacional como órgano consultivo del Gobierno, de conformidad con las prácticas de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Revocar las condiciones de estado de excepción que aún subsisten en el sudeste del país.

- Garantizar la diversidad y derechos culturales de todos los ciudadanos, independientemente de su origen. Toda disposición jurídica que impida el disfrute de tales derechos deberá abolirse, incluso en el ámbito de la enseñanza.

Criterios económicos

- Completar el proceso de privatización.

- Completar la reforma de los sectores agrícola y financiero.

- Garantizar la continuidad del sistema de pensiones y seguridad social.

- Garantizar la mejora del nivel general de educación y sanidad, prestando una atención especial a las generaciones más jóvenes y a las regiones desfavorecidas.

Mercado interior

- Libre circulación de mercancías: ultimar la aproximación al acervo comunitario; ultimar la aproximación a las normas europeas; ultimar el refuerzo de las estructuras existentes de certificación, control del mercado y evaluación de la conformidad.

- Derecho de sociedades: plena adecuación al acervo comunitario.

- Protección de datos: plena adecuación y aplicación de la legislación.

- Libre circulación de capitales: plena adecuación, eliminando, en particular, las restricciones a inversores extranjeros.

- Competencia: plena adecuación al acervo comunitario en materia de ayudas estatales, incluidos los planes de ayudas regionales, y aproximación de la legislación en materia de monopolios y empresas que se benefician de derechos especiales.

- Contratación pública: ultimar la adecuación al acervo comunitario; garantizar su efectiva aplicación y observancia.

Fiscalidad

- Plena adaptación de la legislación nacional al acervo comunitario.

Agricultura

- Preparación completa para la adecuación al acervo de las políticas agrícola y de desarrollo rural.

- Modernización de los centros de transformación de los alimentos (plantas de tratamiento de carne y productos lácteos) para cumplir las normas de higiene y salud pública de la Unión Europea, y creación de más instalaciones para la realización de pruebas y diagnósticos.

Pesca

- Ultimar el desarrollo de la capacidad de aplicación y cumplimiento de la política pesquera común.

- Proseguir la mejora de las normas generales de calidad y seguridad de los productos pesqueros en Turquía.

Transporte

- Plena adecuación de la legislación del transporte por carretera (acceso al mercado, seguridad vial, normas relativas a las mercancías peligrosas y fiscalidad), ferrocarril, transporte aéreo (especialmente seguridad aérea y gestión de tráfico aéreo) y vías navegables interiores (requisitos técnicos de las embarcaciones).

- Garantizar la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de transportes, en especial en materia de seguridad marítima.

- Preparar los medios de transporte turcos (en particular los de transporte marítimo y por carretera) para su adecuación a las normas técnicas, de forma que puedan integrarse plenamente en el mercado interior.

Unión económica y monetaria

- Modificar la Ley relativa al Banco Central para permitir su participación en el Comité del Sistema Europeo de Bancos Centrales (Comité del SEBC).

- Ultimar el proceso de independización del Banco Central con respecto al Gobierno.

Estadísticas

- Adoptar metodologías y prácticas estadísticas compatibles con las de la Unión Europea, en especial por lo que se refiere al cálculo del producto interior bruto, la armonización de los índices de precios al consumo, los indicadores a corto plazo, las estadísticas sociales, el registro de empresas y la balanza de pagos.

- Mayor aproximación de las estadísticas macroeconómicas al acervo estadístico.

- Garantizar la formación adecuada del personal y mejorar la capacidad administrativa.

Empleo y asuntos sociales

- Suprimir las formas de discriminación de la mujer que aún persistan, y todas las formas de discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

- Transponer la legislación de la Unión Europea en cuanto a derecho laboral, igualdad de trato entre hombres y mujeres, salud y seguridad en el trabajo y salud pública; reforzar las estructuras administrativas pertinentes y las que son necesarias para la coordinación de la seguridad social.

- Asegurar la aplicación y cumplimiento efectivos del acervo en materia de política social y empleo.

- Elaborar un plan nacional de empleo orientado a la futura participación en la Estrategia europea para el empleo, incluyendo asimismo el lanzamiento de un informe conjunto sobre el empleo y, en este contexto, incrementar la capacidad para realizar el seguimiento del mercado laboral y de la evolución social, especialmente en cuanto al impacto de los cambios estructurales en curso y a su aceleración.

- Incrementar la protección social, principalmente mediante la consolidación de la reforma del sistema de seguridad social con el fin de que sea financieramente viable, reforzando al mismo tiempo la protección social.

Energía

- Reestructurar el sector de la energía y proseguir la apertura de otros sectores; reforzar las estructuras administrativas y reguladoras.

- Plena adecuación de la legislación nacional al acervo comunitario en materia de energía.

Telecomunicaciones

- Completar la transposición de la legislación comunitaria.

- Elaborar una política global para todo el sector de las comunicaciones.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Elaborar una política nacional de cohesión económica y social con objeto de disminuir las disparidades internas, con inclusión de procedimientos plurianuales de programación del presupuesto y creación de estructuras de seguimiento y evaluación.

Cultura y política audiovisual

- Plena adecuación de la legislación audiovisual y refuerzo de las capacidades de la autoridad independiente reguladora de la televisión y la radio.

Medio ambiente

- Aplicar y cumplir efectivamente el acervo comunitario en materia de medio ambiente, en especial mediante la elaboración de legislación marco y sectorial, junto con el refuerzo de las capacidades institucionales, administrativas y de supervisión para garantizar la protección del medio ambiente.

- Aplicar el acervo, prestando especial atención a la legislación marco, horizontal, y de protección de la naturaleza, calidad de las aguas y gestión de residuos; aplicar una estrategia de gestión de residuos.

- Instaurar redes de supervisión y procedimientos de concesión de licencias, así como servicios de inspección medioambiental, incluida la recopilación de datos.

- Integrar los principios del desarrollo sostenible en la planificación y ejecución de todas las demás políticas sectoriales.

- Aplicar y cumplir efectivamente la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental.

Aduanas

- Ultimar la aproximación de la legislación, en especial en cuanto a zonas francas, tecnologías y productos de doble uso, precursores y mercancías piratas o falsificadas.

Justicia y asuntos de interior

- Preparar programas de formación en Derecho comunitario y de aplicación del acervo en materia de justicia y asuntos de interior.

- Reforzar y dar un mayor impulso a las instituciones de justicia y asuntos de interior, principalmente con vistas a garantizar la obligación de la policía de asumir sus responsabilidades.

- Adoptar el acervo comunitario en materia de protección de datos para poder participar plenamente en el Sistema de Información de Schengen y en Europol.

- Iniciar la aproximación a la legislación y prácticas de la Unión Europea en materia de visados.

- Adoptar y aplicar el acervo y las prácticas comunitarias en materia de migración (admisión, readmisión, expulsión) para evitar las migraciones ilegales.

- Continuar reforzando la gestión de fronteras y prepararse para la plena aplicación del Convenio de Schengen.

- Retirar la reserva geográfica al Convenio de Ginebra de 1951 en materia de asilo y crear instalaciones de alojamiento y de apoyo social para los refugiados.

- Adoptar y aplicar el acervo comunitario en materia de corrupción, lucha contra la droga, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, cooperación judicial en asuntos penales y civiles; incrementar la cooperación internacional en estos ámbitos.

Refuerzo de la capacidad administrativa y judicial

- Modernización completa de la administración pública para garantizar la gestión eficaz de las políticas comunitarias, incluido el refuerzo de la gestión de fronteras y la preparación de la plena aplicación del Convenio de Schengen.

- Completar el marco legislativo del control financiero interno y externo; ultimar la creación de un organismo central en el seno del Gobierno responsable de la armonización de las funciones de auditoría y control internos; ultimar la instauración de departamentos de auditoría y control internos en los centros de gasto; ultimar la introducción de la "independencia funcional" de los controladores internos y los auditores nacionales, tanto a nivel central como descentralizado y de control financiero ex ante; editar un manual de auditoría y preparar la pista de registro informático de auditoría para el control de los fondos de la Unión Europea.

- Finalizar la reforma territorial y perfeccionar el concepto de gestión regional y municipal.

- Crear estructuras operativas a escala regional y reforzar las estructuras administrativas existentes que se ocupan del desarrollo regional.

5. PROGRAMACIÓN

Durante el período 1996-1999 Turquía recibió 376 millones de euros de ayuda no reembolsable, lo que supone una media anual ligeramente superior a 90 millones de euros. Desde 2000 en adelante la asignación anual para Turquía se ha fijado en el 15 % del paquete bilateral del programa MEDA, además de los fondos previstos en el marco de los dos Reglamentos sobre estrategia europea y estrategia de preadhesión. El primer Reglamento, adoptado en abril de 2000, prevé la asignación de 5 millones de euros anuales durante tres años para la adopción de medidas para robustecer la unión aduanera CE-Turquía. El segundo Reglamento, que se encuentra en proceso de adopción, concierne la aplicación de medidas para promover el desarrollo económico y social en Turquía, para lo cual se asignarán 45 millones de euros anuales durante tres años.

Todos estos fondos estarán orientados hacia la preadhesión. En 2000 el reparto es el siguiente:

- el 50 % de la dotación se dedicará a reformas estructurales y sectoriales destinadas, en particular, a armonizar la legislación y prácticas turcas con el acervo comunitario. Las reformas estarán apoyadas por instrumentos de ajuste estructural. El objetivo es ayudar a Turquía a emprender reformas estructurales importantes para conformarse al acervo comunitario, en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial,

- el 50 % de la dotación servirá para financiar otras medidas destinadas a integrar a Turquía en la Unión Europea: ayuda a la administración y a las instituciones turcas para desarrollar su capacidad de aplicar el acervo comunitario (mediante la creación de instituciones); ayuda a Turquía para movilizar las inversiones necesarias para mejorar su industria e infraestructuras de forma que puedan ajustarse a las normas de la Comunidad (mediante el apoyo a la inversión y el desarrollo regional y rural). Con esta dotación Turquía también puede financiar una parte de su participación en los programas y agencias comunitarios, incluido el quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1) y en los ámbitos de la educación y de las pequeñas y medianas empresas.

5.1. Papel de las instituciones financieras internacionales

La cooperación entre Turquía y las instituciones financieras internacionales está cobrando un nuevo ímpetu y un nuevo enfoque a través de la asociación para la adhesión. Las ayudas no reembolsables disponibles en virtud de la asociación para la adhesión sirven como estimulante y catalizador de otros recursos mayores de financiación del desarrollo procedentes de las instituciones financieras internacionales. Este proceso lo lleva a cabo la Comisión en colaboración con los países candidatos, el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión. Al mismo tiempo, es importante que exista una estrecha colaboración con los programas de otros donantes (Estados miembros; terceros países).

6. CONDICIONES

La ayuda comunitaria para financiar proyectos a través de los instrumentos de preadhesión para Turquía está condicionada al respeto por parte de Turquía de sus compromisos en virtud del Acuerdo de asociación, la unión aduanera y las decisiones pertinentes del Consejo de asociación CE-Turquía, por ejemplo sobre el régimen comercial de los productos agrícolas. Deberán adoptarse medidas adicionales para satisfacer los criterios de Copenhague y, en especial, realizar progresos en el cumplimiento de las prioridades específicas de la presente asociación para la adhesión en 2001. En caso de que no se observaran estas condiciones generales, el Consejo podría decidir interrumpir la ayuda financiera, en virtud del artículo 4 del Reglamento propuesto por el que se establece un marco único.

7. SEGUIMIENTO

La aplicación de la asociación para la adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo de asociación. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que las instituciones del Acuerdo de asociación sigan constituyendo el marco en el que se pueda examinar la adopción del acervo comunitario, con arreglo a las mismas modalidades, independientemente de que se hayan abierto o no negociaciones.

Los elementos pertinentes de la asociación para la adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. El Comité de asociación tratará la evolución, los progresos y los problemas generales surgidos en la consecución de sus prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones específicas que le sean remitidas por los subcomités.

Primeramente, el Comité de gestión MEDA se asegurará de que las decisiones financieras cubiertas por los tres instrumentos (programa MEDA y dos Reglamentos financieros relativos a la estrategia europea) sean compatibles entre sí y con la asociación para la adhesión.

La Comisión está elaborando un nuevo Reglamento único para la aplicación de la nueva línea presupuestaria "estrategia de preadhesión para Turquía" (anteproyecto de presupuesto para 2001). Tras la adopción de dicho Reglamento el Comité de gestión PHARE se ocupará de las tareas de supervisar la compatibilidad con la asociación para la adhesión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/03/2001
  • Fecha de publicación: 24/03/2001
  • Efectos desde el 27 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.2 del Reglamento 390/2001, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80337).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Turquía

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