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Documento DOUE-L-2001-80938

Reglamento (CE) nº 718/2001 de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo a los códigos de la nomenclatura combinada para las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 11 de abril de 2001, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80938

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), preveía la introducción de modificaciones en la nomenclatura combinada, en particular por lo que se refiere a las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola.

(2) Por consiguiente, es preciso adaptar el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96, el texto

"ex 0802 ... Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 90 30",

se sustituirá por el texto siguiente:

"ex 0802 ... Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 90 20.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 264 de 18.10.2000, p. 1.

(4) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(5) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/2001
  • Fecha de publicación: 11/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • Fecha de derogación: 30/06/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 del art. 1 del Reglamento 2200/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81919).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Frutos secos
  • Nomenclatura

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