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Documento DOUE-L-2001-81218

Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se establecen las nuevas orientaciones aplicables a las acciones y medidas que se adopten con arreglo al programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002), derivado del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía y medidas afines.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 5 de mayo de 2001, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81218

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (1), y, en particular, su artículo 4,

Vista la Decisión 1999/23/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002) (2) (denominado en lo sucesivo, "el programa Synergy"),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con miras a aumentar la eficiencia, es necesario reajustar la aplicación del programa Synergy, en particular por lo que respecta a las tareas vinculadas a la gestión de los programas y proyectos.

(2) El programa Synergy ha dado lugar a un número importante de pequeños contratos dispersos desde el punto de vista geográfico, tal como subrayó el último informe de evaluación.

(3) El programa Synergy es uno de los programas que dispone de medios financieros limitados, pese a abarcar un ámbito de actividades muy amplio, por lo que conviene reorientar su aplicación hacia determinadas prioridades y reducir el número de contratos celebrados en virtud de dicho programa, así como incrementar su importe medio, para que puedan alcanzarse los objetivos que establece la reforma de la actividad de la Comisión en materia de gestión de programas.

(4) La Comisión presentó unas nuevas orientaciones aplicables a las actividades y medidas que se adopten en el contexto del programa Synergy, pero no fueron aceptadas por el Comité del programa marco.

(5) La presente Decisión no prejuzga decisiones relativas a otros programas derivados del actual programa marco de energía (1998-2002) ni la futura propuesta de programa marco plurianual.

(6) Las orientaciones no deben afectar al programa de actuación mencionado en el artículo 5 de la Decisión 1999/23/CE ni al programa indicativo que figura en el anexo de dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El Consejo aprueba las nuevas orientaciones relativas al programa Synergy adjuntas a la presente Decisión, que se entienden sin perjuicio del programa de actuación mencionado en el artículo 5 de la Decisión 1999/23/CE ni del programa indicativo que figura en el anexo de dicha Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

_________________

(1) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.

(2) DO L 7 de 13.1.1999, p. 23.

ANEXO

NUEVAS ORIENTACIONES DEL PROGRAMA SYNERGY

Se prevé un reajuste de la aplicación del programa Synergy (1) que afecta en particular a las tareas de ejecución vinculadas a la gestión de los programas y proyectos para adaptar sus actividades y recursos a sus prioridades.

Este programa cuenta con una dotación financiera limitada, pese a abarcar un ámbito de actividades muy amplio. La posibilidad de reorientar las actividades hacia determinadas prioridades se ha mencionado en varias ocasiones, especialmente en las reuniones del Comité del programa marco de energía. Con el fin de dar mayor proyección pública al programa Synergy respecto de las acciones de cooperación energética internacional de los demás programas de relaciones exteriores administrados por la Comisión, es importante destacar sus características y con ello poner de relieve el funcionamiento del programa Synergy en cuanto apartado exterior del programa marco de energía.

Así pues, el Consejo establece unas medidas destinadas a:

- reorientar Synergy hacia determinadas acciones,

- adaptar su gestión.

En el marco de la Decisión 1999/23/CE, incluido el programa de actuación mencionado en su artículo 5 y el programa indicativo que figura en el anexo de dicha Decisión, la ejecución del presente programa se reorientará hacia actividades centradas en los dos ámbitos siguientes:

- la seguridad del suministro,

- contribuir a la aplicación del Protocolo de Kioto.

Por otra parte, el trabajo consistirá en reorientar las actividades para hacer posible una gestión sana basada en los recursos humanos y financieros disponibles.

I. Reorientación de las actividades

La seguridad del suministro es uno de los objetivos prioritarios del sector energético en la Unión Europea. El desarrollo sostenible y los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Protocolo de Kioto salen al paso de preocupaciones medioambientales importantes para la seguridad del suministro. Los aspectos relativos a la cooperación internacional, tal como figuran en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre políticas y medidas de la Unión Europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: hacia un programa europeo sobre el cambio climático (PECC) [COM(2000)88], deben integrarse en la estrategia que ha de aplicar el programa Synergy.

Así pues, los objetivos del programa Synergy se centrarán en el refuerzo de la seguridad del suministro europeo y en la aplicación de los mecanismos de flexibilidad de Kioto. Estas actividades serán actividades específicas del programa Synergy y permitirán diferenciarlos claramente de los demás programas comunitarios que pueden iniciar acciones de cooperación internacional en el ámbito de la energía.

A. Objetivo de la seguridad del suministro

El Libro Verde de la Comisión "Hacia una estrategia europea para la seguridad del abastecimiento energético" subraya la importancia de la seguridad del suministro.

No se trata de una orientación nueva del programa Synergy, sino de centrar el programa en uno de los objetivos que ya se indicó en la Decisión 1999/23/CE.Concretamente, el programa financiará en este contexto acciones que contribuyan a uno o varios de los siguientes objetivos:

- analizar las condiciones del suministro energético para la Unión Europea y sus perspectivas, especialmente mediante el estudio de las perspectivas de producción y exportación hacia Europa de los países productores,

- favorecer el diálogo entre la Unión Europea, los países productores en general, los principales exportadores hacia Europa y las organizaciones internacionales: creación de grupos de trabajo, financiación de reuniones o de acciones de formación,

- apoyar la elaboración de políticas energéticas en los países productores o de tránsito que permitan optimizar su producción o su inserción en las redes de distribución internacionales y la adopción de una política de libre acceso a la producción y al transporte de energía, especialmente mediante la adopción de marcos jurídicos que favorezcan la liberalización,

- analizar las inversiones de producción o tránsito en las regiones importantes para el suministro europeo: estudios de viabilidad técnica, económica, ambiental y financiera, seminarios o conferencias sobre las inversiones de este tipo, etc.

Habida cuenta del proceso de ampliación en curso, el programa Synergy también se utilizará para proyectos que favorezcan el refuerzo de la seguridad del suministro de los países candidatos, en complementariedad con las acciones que desarrollen, en estos países, los programas SAVE y Altener. En este contexto, cabe mencionar los siguientes ejemplos:

- análisis de la contribución de las distintas fuentes de energía al balance energético de un país candidato, incluida la energía importada,

- acciones que favorezcan los intercambios regionales entre terceros países y países candidatos.

B. Contribución a la aplicación del Protocolo de Kioto

Se trata de un nuevo ámbito de actividades, que se inscribe en la perspectiva de la Comunicación COM(2000) 88, así como en el trabajo en curso de la sexta Conferencia de las Partes.

En ese contexto, el programa proporcionará fondos para actividades que contribuyan a desarrollar los mecanismos de flexibilidad, cuando terceros países puedan emprender acciones en los siguientes ámbitos:

- refuerzo de las capacidades y fomento de un entendimiento sobre la aplicación de los mecanismos de Kioto en el sector energético,

- medidas de eficacia energética, por ejemplo, fomento de la cogeneración y auditoría de instalaciones existentes,

- desarrollo de mecanismos de financiación de las inversiones en tecnologías limpias,

- fomento de las energías renovables, especialmente de aquellas con más capacidad para contribuir a que se alcancen los objetivos establecidos por el Protocolo de Kioto,

- optimización de la utilización de energía en los hogares, en el medio rural y urbano (transferencia de tecnologías, creación de capacidades),

- fomento de las tecnologías de carbón limpio.

II. Mejorar la gestión del programa

Definir los criterios de evaluación y el derecho a optar al programa

1. a) Desde el punto de vista de una utilización más eficaz de los recursos, las actividades que se emprendan en virtud del programa Synergy se centrarán en un número limitado de proyectos que puedan abarcar varios países o regiones o establecer un marco bienal.

b) Se concederá especial atención a supervisar los avances y resultados obtenidos, así como a la calidad de la gestión de los recursos y a la eficacia de los proyectos financiados.

2. Las propuestas deberán incluir al menos dos participantes, procedentes de al menos dos Estados miembros de la Comunidad ("Participantes de la CE"), y un participante de un tercer país, ello a fin de obtener el máximo beneficio. En este sentido, las organizaciones internacionales (como la Agencia Internacional de Energía y la Secretaría de la Carta de la Energía) deberán considerarse participantes de la CE si participan en ellas los Estados miembros o la Comisión.

3. El criterio rector será el de que los proyectos contribuyan a la seguridad del suministro o a los mecanismos de flexibilidad con arreglo al Protocolo de Kioto.

4. Otros criterios generales serán la relación coste/eficacia, la calidad del programa de trabajo presentado, la capacidad de los participantes para realizarlo y la calidad de la cofinanciación aportada.

5. El importe de financiación previsto por el programa Synergy para cada proyecto no debería, en general, ser inferior a 250000 euros.

6. No obstante, también se podrán proporcionar fondos en virtud del programa Synergy para proyectos de inferior cuantía que, cumpliendo los requisitos mencionados en los puntos 3 y 4, presenten características de calidad especialmente alta y sean manifiestamente provechosos para el programa, como son los proyectos que contribuyen al desarrollo de políticas y medidas energéticas adecuadas para alcanzar los objetivos del programa.

7. La posible combinación de proyectos (clustering) debería efectuarse bajo los auspicios de un coordinador. En condiciones ordinarias, dicha combinación de proyectos deberá ser iniciativa del solicitante de un proyecto. En tal caso, el importe que se tendrá en cuenta al evaluar el volumen de la financiación será el importe total de los proyectos combinados.

8. La cofinanciación comunitaria en el ámbito del programa Synergy no podrá, en general, rebasar el 50 %.

La Comisión, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/23/CE realizará la evaluación basándose en los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas y definidos con la asistencia del Comité

contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.

______________________

(1) A ese efecto, la Comisión ha propuesto un umbral de 400000 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/04/2001
  • Fecha de publicación: 05/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Energía
  • Programas

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