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Documento DOUE-L-2001-81268

Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 17 de mayo de 2001, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81268

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión C(2000) 3058 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3), se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor de la República de Bulgaria.

(2) El 18 de diciembre de 2000, el Gobierno de la República de Bulgaria y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard.

(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 de su artículo 12 sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.

(4) La autoridad competente de la República de Bulgaria ha autorizado, por un lado, al Fondo estatal para la agricultura a aplicar las medidas "Inversiones en las explotaciones agrícolas", "Mejora de la transformación y comercialización de los productos de la agricultura y de la pesca" y "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas, con vistas a la creación de actividades múltiples e ingresos alternativos", tal como quedan definidas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Bulgaria, aprobado mediante Decisión C(2000) 3058 final, y, por otro, a la Dirección del Ministerio de Finanzas responsable del Fondo Nacional a desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la ejecución del programa Sapard.

(5) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 y en el Reglamento (CE) n° 2222/2000, la Comisión ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y ha comprobado que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, la República de Bulgaria cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999. En particular, el Fondo Estatal para la Agricultura cumple satisfactoriamente los requisitos básicos de autorización siguientes: procedimientos escritos, separación de funciones, verificación previa de los proyectos y los pagos, procedimientos de compromiso y de pago, procedimientos contables, seguridad informática y auditoría interna. A su vez, la Dirección del Ministerio de Finanzas responsable del Fondo Nacional cumple satisfactoriamente los requisitos básicos de autorización siguientes: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pago al Fondo Estatal para la Agricultura, seguridad informática y auditoría interna.

(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Ministerio de Finanzas, responsable del Fondo Nacional de la República de Bulgaria la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Ministerio de Finanzas responsable del Fondo Nacional con carácter provisional, de forma que la concesión definitiva de la misma sólo pueda llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente y una vez que se hayan puesto en práctica cualesquiera recomendaciones que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Ministerio de Finanzas, a la Dirección del Fondo Nacional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El requisito de autorización previa por la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Bulgaria no será de aplicación.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del Programa Sapard al Fondo Estatal para la Agricultura, Hristo Botev blvd. 55, BG-1040 Sofia, a efectos de la aplicación de las medidas "Inversiones en explotaciones agrícolas", "Mejora de la transformación y comercialización de los productos de la agricultura y de la pesca" y "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas, con vistas a la creación de actividades múltiples e ingresos alternativos", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Bulgaria, aprobado mediante Decisión C(2000) 3058 final, y al Ministerio de Finanzas, Dirección para el Fondo Nacional, 102, Radkovski St, BG-1040 Sofia, para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard en la República de Bulgaria. A petición de la autoridad competente, la Comisión podrá decidir ampliar la concesión de la gestión a otras medidas que figuren en el programa de desarrollo rural y agrícola, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de las condiciones pertinentes.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/05/2001
  • Fecha de publicación: 17/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bulgaria
  • Desarrollo regional

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