LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 12 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 327/2001 de la Comisión, de 16 de febrero de 2001, por el que se autoriza la celebración de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva y se convoca una licitación de duración limitada para las ayudas correspondientes (3), los organimos a que hace referencia su artículo 1 están autorizados a celebrar contratos de almacenamiento privado para el aceite de oliva virgen y virgen extra que comercialicen.
(2) Se ha abierto un procedimiento de licitación de duración limitada. A partir del 1 de marzo de 2001, se convocan sucesivamente cuatro licitaciones parciales. La primera se restringió a las agrupaciones y uniones a que se refiere la segunda frase del párrafo primero del artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE. Las siguientes tres adjudicaciones parciales están abiertas a todos los agentes autorizados que se mencionan en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2768/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva (4).
(3) El artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE prevé la concesión de ayuda para la celebración de contratos de almacenamiento. A la vista de las ofertas presentadas en la cuarta licitación parcial y habida cuenta de las posibilidades de contribuir significativamente a la regulación del mercado, resulta oportuno fijar el importe de dicha ayuda.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la cuarta licitación parcial prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 327/2001, el importe máximo de la ayuda contemplada en el artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE será el siguiente:
aceite de oliva virgen o virgen extra:
- en España: 1,22 EUR/1000 kg,
- en Grecia: 1,22 EUR/1000 kg.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 48 de 17.2.2001, p. 9.
(4) DO L 346 de 22.12.1998, p. 14.
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