LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece un régimen de ayudas en favor de las organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras para su transformación en los productos que se indican en el anexo I de ese mismo Reglamento.
(2) Los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 1764/86, de 27 de mayo de 1986, por el que se determinan los requisitos de calidad mínimos para los productos a base de tomates que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/98 (4), (CEE) n° 2319/89, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para las peras Williams y Rocha en almíbar y zumo natural de fruta que se beneficien del régimen de ayuda a la producción (5), y (CEE) n° 2320/89, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta para la aplicación del régimen de ayuda a la producción (6), disponen los requisitos de calidad mínimos que deben aplicarse a esos productos transformados. Es necesario adaptar las disposiciones de esos Reglamentos a fin de dar cabida a las modificaciones que ha introducido en el régimen de ayudas el Reglamento (CE) n° 2699/2000.
(3) Los requisitos de calidad que establecen los citados Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 constituyen normas de aplicación complementarias de las contenidas en el Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (7), Reglamento que ha derogado, sustituyéndolo, el también Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (8).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1764/86 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir los productos a base de tomates que se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001.".
2) En los artículos 2, 3 y 8, en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 y en el artículo 11, los términos "Reglamento (CE) n° 504/97" se sustituirán por "Reglamento (CE) n° 449/2001.".
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 2319/89 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para las peras Williams y Rocha en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción".
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de peras Williams y Rocha en almíbar y/en zumo natural de fruta que se definen en al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001, en lo sucesivo denominadas 'peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta'.".
Artículo 3
El Reglamento (CEE) n° 2320/89 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción.".
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta que se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001.".
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(3) DO L 153 de 7.6.1986, p. 1.
(4) DO L 208 de 29.7.1998, p. 17.
(5) DO L 220 de 29.7.1989, p. 51.
(6) DO L 220 de 29.7.1989, p. 54.
(7) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.
(8) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.
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