LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,
Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos con excepción de colorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE (4).
(2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/63/CE (6), establece criterios específicos de pureza para determinados aditivos alimentarios. Conviene ahora completar esta Directiva con criterios de pureza de los demás aditivos alimentarios mencionados en la Directiva 95/2/CE.
(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).
(4) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 96/77/CE se modifica del modo siguiente:
Se incluirá en su anexo el texto del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del 1 de junio de 2002 que no se ajusten a la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.
(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.
(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.
(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.
(5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.
(6) DO L 277 de 30.10.2000, p. 1.
ANEXO
E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión (1) por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
E 353 ÁCIDO METATARTÁRICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2
E 354 TARTRATO DE CALCIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2
E 356 ADIPATO DE SODIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3
E 357 ADIPATO DE POTASIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 4
E 420 (i) SORBITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE de la Comisión (2) por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 420 (ii) JARABE DE SORBITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 421 MANITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 425 (i) GOMA DE KONJAC
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5
E 425 (ii) GLUCOMANANA DE KONJAC
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 6
E 504 (ii) CARBONATO ÁCIDO DE MAGNESIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 7
E 553b TALCO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
E 554 SILICATO DE SODIO Y ALUMINIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8
E 555 SILICATO DE POTASIO Y ALUMINIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 9
E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
E 558 BENTONITA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10
E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11
E 620 ÁCIDO GLUTÁMICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
E 621 GLUTAMATO DE MONOSODIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
E 622 GLUTAMATO DE MONOPOTASIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 13
E 623 DIGLUTAMATO DE CALCIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
E 624 GLUTAMATO DE MONOAMONIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
E 625 DIGLUTAMATO DE MAGNESIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 15
E 626 ÁCIDO GUANÍLICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
E 627 GUANILATO DISÓDICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16
E 628 GUANILATO DIPOTÁSICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
E 629 GUANILATO DE CALCIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
E 630 ÁCIDO INOSÍNICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 18
E 631 INOSINATO DISÓDICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
E 632 INOSINATO DIPOTÁSICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19
E 633 INOSINATO CÁLCICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
E 634 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DE CALCIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 20
E 635 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DISÓDICOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
E 905 CERA MICROCRISTALINA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21
E 912 ÉSTERES DE ÁCIDO MONTÁNICO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22
E 914 CERA DE POLIETILENO OXIDADA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
E 950 ACESULFAMO K
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 951 ASPARTAMO
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 953 ISOMALTOSA
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 957 TAUMATINA
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 959 NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 965 (i) MALTITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 965 (ii) JARABE DE MALTITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 966 LACTITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
E 967 XYLITOL
Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
_____________________
(1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13.
(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.
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