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Documento DOUE-L-2001-81467

Decisión nº 4/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 26 de abril de 2001, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República de Estonia en el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE).

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 14 de junio de 2001, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81467

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1), firmado en Luxemburgo el 12 de junio de 1995, y, en particular, su artículo 108,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 108 del Acuerdo europeo y su anexo X, Estonia podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, concretamente en el ámbito del medio ambiente.

(2) De conformidad con dicho artículo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades de la participación de Estonia en estas actividades.

DECIDE:

Artículo 1

Estonia participará desde el 1 de enero de 2001 en el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (denominado en lo sucesivo "LIFE") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de la tercera fase de LIFE, a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3

Podrán evaluarse las propuestas presentadas por Estonia ante la Comisión antes del 31 de octubre de 2000 para LIFE-Naturaleza y antes del 30 de noviembre de 2000 para LIFE-Medio ambiente.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

T. H. Ilves

_________________

(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.

ANEXO I

Condiciones y modalidades de la participación de Estonia en el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE)

1. Estonia participará en todas las actividades de LIFE de acuerdo con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento (CE) n° 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (1).

2. Estonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa según lo dispuesto en el anexo II.

El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución de LIFE o de la capacidad de absorción de Estonia, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la aplicación de LIFE.

3. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Estonia que pueden acogerse al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

La Comisión podrá tomar en consideración a expertos estonios cuando nombre expertos independientes de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas para colaborar en la evaluación del proyecto.

4. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de LIFE, los proyectos y actividades transnacionales propuestos por Estonia deberán incluir, cuando proceda, como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Estonia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la estancia de los expertos y las demás personas que pueden optar a estos programas, que se desplacen entre Estonia y los Estados miembros de la Comunidad a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.

6. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Estonia de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación del programa en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1655/2000, la participación de Estonia en el programa será objeto de control permanente ejercido conjuntamente por Estonia y la Comisión. Estonia participará en toda otra actividad específica elaborada a tal efecto por la Comunidad.

8. De conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, los contratos que se concluyan con entidades de Estonia estipularán la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Podrán realizarse auditorías financieras para controlar los gastos e ingresos de dichas entidades en relación con sus obligaciones contractuales con la Comunidad. Con un espíritu de cooperación y en interés mutuo, las autoridades estonias competentes proporcionarán toda la asistencia razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil, habida cuenta de las circunstancias, para la realización de tales controles y auditorías.

9. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el apartado 7 del artículo 3 y en el artículo 11 del Reglamento n° (CE) n° 1655/2000, los representantes estonios participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernan. Los representantes estonios no estarán presentes cuando se trate de otros asuntos ni en las votaciones de los comités.

10. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

11. Tanto la Comunidad como Estonia podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en los acuerdos pertinentes.

___________________

(1) DO L 192 de 28.7.2000, p. 1.

ANEXO II

Contribución financiera de Estonia al programa LIFE

1. La contribución financiera que deberá abonar Estonia al presupuesto general de la Unión Europea para participar en LIFE será de 600000 euros por cada uno de los dos primeros años presupuestarios. Esta cantidad incluye los costes suplementarios de carácter administrativo.

El Consejo de asociación decidirá en el curso del año 2002 la contribución que deberá abonar Estonia en los siguientes ejercicios del programa.

2. Estonia abonará una parte de la contribución mencionada en el punto 1 con cargo al presupuesto nacional estonio y otra con cargo a la dotación anual Phare de Estonia. A reserva de los procedimientos Phare en materia de programación, los fondos Phare necesarios se transferirán a Estonia mediante un memorando de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional estonio, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

3. Los fondos de Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

285 000 euros como contribución a LIFE del primer año (2001),

285 000 euros el segundo año.

La contribución restante de Estonia se cubrirá con cargo a su presupuesto nacional.

4. La gestión de la contribución de Estonia se regirá por el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos estonios por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 9 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Estonia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a LIFE contemplada en la presente Decisión.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

Estonia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- antes del 1 de abril, la parte financiada con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de marzo, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,

- antes del 1 de abril, el porcentaje financiado con cargo a Phare, siempre que se hayan enviado a Estonia las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Estonia.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Estonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 puntos porcentuales.

_____________________

(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 14/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Estonia
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Medio ambiente

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