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Documento DOUE-L-2001-81517

Corrección de errores de la Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos fitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícolas y sobre el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 16 de junio de 2001, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81517

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, en el artículo 4, en el punto 2 (tercer párrafo del artículo 1 bis de la Directiva 66/403/CEE modificada):

en lugar de: "[...] semillas [...]" y "[...] semilla [...]",

léase: "[...] patatas de siembra [...]" y "[...] patata de siembra [...]".

En la página 15, en el artículo 4, en el punto 22 (artículo 20 bis de la Directiva 66/403/CEE modificada):

- en las letras a) y c) del apartado 1 y en el inciso i) del apartado 2 del artículo 20 bis de la Directiva 66/403/CEE modificada:

en lugar de: "[...] semillas [...]",

léase: "[...] patatas de siembra [...]";

- la letra b) del apartado 1 del artículo 20 bis de la Directiva 66/403/CEE modificada pasará a tener la redacción siguiente:

"b) las condiciones en que puedan comercializarse las patatas de siembra en relación con la conservación in situ y con la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos relacionados con hábitats naturales y seminaturales específicos y se vean amenazados por la erosión genética;".

En la página 18, en el artículo 6, en el punto 1 (apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 70/457/CEE modificada):

en lugar de: "[...] los recursos fitogenéticos, tal y como se especifica en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 20 bis, [...] teniendo en cuenta los requisitos de los incisos i), ii) e iii) del apartado 4 del artículo 20 bis.",

léase: "[...] los recursos fitogenéticos, tal y como se especifica en el apartado 2 del artículo 20 bis [...] teniendo en cuenta los requisitos de los incisos i) y ii) del apartado 3 del artículo 20 bis.".

En la página 19, en el artículo 6, en el punto 7 (apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 70/457/CEE modificada):

en lugar de: "[...] criterios establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 20 bis [...]",

léase: "[...] criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 20 bis [...]".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/06/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 98/95, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-80200).
Materias
  • Comercialización
  • Organismo genéticamente modificado
  • Patata
  • Semillas

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