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Documento DOUE-L-2001-81521

Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión de los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Estonia durante el período de preadhesión [notificada con el número C(2001) 1649].

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 19 de junio de 2001, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81521

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión C(2000) 3321 final, de 17 de noviembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3), se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor de la República de Estonia.

(2) El 25 de enero de 2001, el Gobierno de la República de Estonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Programa Sapard.

(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento, sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a la finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.

(4) La autoridad competente de la República de Estonia ha autorizado, por un lado, a la Oficina de Información y Registros Agrarios a aplicar las medidas "Ayuda a la Inversión en las explotaciones agrícolas", "Ayuda a la inversión para la mejora de la transformación y comercialización de los productos de la agricultura y de la pesca", "Ayuda a la inversión para el desarrollo y la diversificación de las actividades económicas" y "Ayuda a la inversión para el desarrollo y la mejora de las infraestructuras rurales", tal como quedan definidas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Estonia, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2000) 3321 final, de 17 de noviembre de 2000, y, por otro, al Ministerio de Finanzas, Dirección para el Fondo Nacional a desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la ejecución del programa Sapard.

(5) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 y en el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, esta última ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y ha comprobado que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, la República de Estonia cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6, y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999. En particular, la Oficina de Información y Registros Agrarios cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, verificación previa de los proyectos y los pagos, procedimientos de compromiso y de pago, procedimientos contables, seguridad informática y auditoría interna, A su vez, la Dirección del Ministerio de Finanzas responsable del Fondo Nacional cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pago al Fondo Estatal para la Agricultura, seguridad informática y auditoría interna.

(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Oficina de Información y de Registros Agrarios, y al Ministerio de Finanzas, Dirección para el Fondo Nacional de la República de Estonia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard a la Oficina de Información y Registros Agrarios y al Ministerio de Finanzas, Dirección para el Fondo Nacional con carácter provisional, de forma que la concesión definitiva de la misma sólo pueda llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se hayan puesto en práctica cualesquiera recomendaciones que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda de la Oficina de Información y Registros Agrarios y al Ministerio de Finanzas, Dirección para el Fondo Nacional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El requisito de autorización previa por la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Estonia no será de aplicación.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del Programa Sapard a la Oficina de Información y Registros Agrarios, Kreutzwaldi Str. 51014 Tartu, República de Estonia, a efectos de la aplicación de las medidas "Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas", "Ayuda a la inversión para la mejora de la transformación y comercialización de los productos de la agricultura y de la pesca" y "Ayuda a la inversión para el desarrollo y la diversificación de las actividades económicas" y "Ayuda a la inversión para el desarrollo y la mejora de las infraestructuras rurales" previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Estonia, aprobado mediante Decisión C(2000) 3321 final de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, y al Ministerio de Finanzas, Dirección para el Fondo Nacional, Suur-Ameerika 1, 15006, Tallin, República de Estonia, para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard en la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Estonia
  • Programas

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