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Documento DOUE-L-2001-81529

Reglamento (CE) nº 1205/2001 de la Comisión, de 19 de junio de 2001, que modifica por primera vez el Reglamento (CE) nº 2488/2000 del Consejo por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 20 de junio de 2001, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2488/2000 del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1294/1999 y 607/2000 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 926/98 (1), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2488/2000, se congelarán todos los capitales y otros recursos financieros mantenidos fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que pertenezcan al Sr. Milosevic y a las personas físicas de su entorno que figuran en el anexo I de dicho Reglamento. El Reglamento faculta a la Comisión para modificar este anexo, teniendo en cuenta las decisiones sobre la aplicación de la Posición común 2000/696/PESC (2).

(2) Con su Posición común 2001/155/PESC (3), el Consejo modificó las disposiciones de la Posición común 2000/696/PESC en lo que se refiere a la prohibición de acceso a la Unión Europea. Conviene por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 2488/2000.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité de gestión contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2488/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2488/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 287 de 14.11.2000, p. 19.

(2) DO L 287 de 14.11.2000, p. 1.

(3) DO L 57 de 27.2.2001, p. 3.

ANEXO

"ANEXO I

Milosevic, Slobodan ............. Ex Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, nacido en Pozarevac, República de Serbia, el 20 de agosto de 1941

Gajic-Milosevic, Milica ....... Nuera, nacida en 1970

Markovic, Mirjana ................ Esposa, nacida el 10 de julio de 1942

Milosevic, Borislav ............... Hermano, nacido en 1936

Milosevic, Marija .................. Hija, nacida en 1965

Milosevic, Marko .................. Hijo, nacido el 2 de julio de 1974

Milutinovic, Milan ................ Presidente de Serbia, nacido en Belgrado, República de Serbia, el 19 de diciembre de 1942

Ojdanic, Dragoljub ................ Ex Ministro de Defensa, nacido en Ravni, República de Serbia, el 1 de junio de 1941

Sainovic, Nikola .................... Antiguo Viceprimer Ministro, nacido en Bor, República de Serbia, el 7 de diciembre de 1948

Stojilkovic, Vlajko ................. Ex Minsitro del Interior, nacido en Mala Krsna, República de Serbia, en 1937

Mrksic, Mile ........................... Encausado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (IT-95-13a), nacido en las proximidades de Vriginmost, en Croacia, el 20 de julio de 1947

Radic, Miroslav ...................... Encausado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (IT-95-13a), nacido el 1 de enero de 1961

Slijivancanin, Veselin ............. Encausado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (IT-95-13a), nacido en las proximidades de Zabljak, República de Montenegro, el 13 de junio de 1953."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 20/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1145/2014, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83163).
  • Fecha de derogación: 29/10/2017
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2488/2000, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82182).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones

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