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Documento DOUE-L-2001-81568

Reglamento (CE) nº 1239/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, que corrige el Reglamento (CE) nº 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 26 de junio de 2001, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81568

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2) ha modificado en particular el Título I del Reglamento (CE) n° 2201/96 (3), y adaptado en consonancia, sin modificar el fondo, las disposiciones que regulan el régimen de ayuda a la transformación de ciruelas pasas procedentes de ciruelas de Ente e higos secos. Este régimen, regulado hasta ahora por los artículos 2 a 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96, se ampara actualmente en el artículo 6 bis del mismo. Para tener en cuenta esta nueva presentación, conviene corregir el texto del artículo 31 de dicho Reglamento, en el que se establecen los gastos cuya financiación provee la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

(2) En el mismo artículo 31, procede sustituir la mención del derogado Reglamento (CEE) n° 729/70 (4) por la del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 31

Los gastos efectuados en aplicación de los artículos 2, 6 bis y 7, de los apartados 4 y 5 del artículo 9 y del apartado 3 del artículo 10 se considerarán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (6).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

________________________

(1) Dictamen emitido el 16 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 9).

(4) Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94 de 28.4.1970, p. 13); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 26/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.31 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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