En la página 15, en el anexo I, en el punto 2.2.2.13:
en lugar de: "Los remolques de la categoría O4 estarán equipados con dispositivos antibloqueo de conformidad con el anexo X.",
léase: "Los remolques de las categorías O3 y O4 deben estar equipados con dispositivos antibloqueo de conformidad con el anexo X.".
En la página 66, en el anexo I, en el punto 2.2.24:
en lugar de: "R: radio bajo carga de los neumáticos (expresado en metros y redondeado al centímetro más próximo)",
léase: "R: radio dinámico de rodadura del neumático (expresado en metros y redondeado al centímetro más próximo)".
En la página 95, en el anexo I, en el punto 6.1.4:
en lugar de: "Al finalizar el frenado y con el vehículo detenido, se accionará a fondo una vez el freno de servicio. Durante el accionamiento, la presión de los circuitos deberá ser tal que permita obtener en la periferia de las ruedas una fuerza total de frenado igual o superior al 22,5 % de la fuerza correspondiente a la masa máxima soportada por dichas ruedas con el vehículo parado, sin que se produzca un accionamiento automático de algún dispositivo de frenado que no esté bajo el control del dispositivo de frenado antibloqueo.",
léase: "Al finalizar el frenado y con el vehículo parado, se accionará a fondo cuatro veces consecutivas el mando de freno de servicio. A la quinta frenada la presión de los circuitos deberá ser tal que permita obtener en la periferia de las ruedas una fuerza total de frenado igual o superior al 22,5 % de la fuerza correspondiente a la masa máxima soportada por dichas ruedas con el vehículo parado, sin que se produzca un accionamiento automático de algún dispositivo de frenado que no esté bajo el control del dispositivo de frenado antibloqueo.".
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