LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede determinar en el sector de la carne de vacuno las cantidades de carne de vacuno y de reproductores de raza pura de los planes de abastecimiento específico de las Azores y Madeira.
(2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de carne de vacuno fresca y refrigerada se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1370/2000 (4).
(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.
(4) Las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento que provengan del mercado de la Comunidad se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1913/92.
(5) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de vacuno y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar a la ayuda al abastecimiento de Madeira y las Azores en productos de ese sector según se detalla en los anexos.
(6) En virtud del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica a partir del 1 de julio. Por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo III se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 192 de 11.7.1992, p. 35.
(4) DO L 156 de 29.6.2000, p. 16.
ANEXO I
"ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
ANEXO II
"ANEXO II
Importe de la ayuda concedida a los productos que se indican en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1) modificado."
ANEXO III
"ANEXO III
PARTE 1
Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51
PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51
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