LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) La influenza aviar es una enfermedad vírica infecciosa que padecen las aves de corral y otras aves y que provoca una mortalidad y unos perjuicios que pueden alcanzar rápidamente proporciones epizoóticas y suponer una grave amenaza para la salud animal además de reducir drásticamente la rentabilidad de las explotaciones avícolas.
(2) Se ha detectado influenza aviar en aves de corral de mercados de aves vivas de Hong Kong y Macao y las aves en que se ha aislado proceden de la China Continental.
(3) Las importaciones en la Comunidad de aves de corral vivas de China, Hong Kong y Macao no están autorizadas mientras que las importaciones de otras aves se rigen por las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 7 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (4).
(4) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 2001/383/CE (6), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena.
(5) La Decisión 2000/666/CE entrará en vigor el 1 de noviembre de 2001.
(6) La situación puede hacer peligrar la condición sanitaria de las explotaciones avícolas comunitarias, por lo que las disposiciones establecidas en la Decisión 2000/666/CE deben aplicarse inmediatamente a esas importaciones de China, Hong Kong y Macao.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La introducción en el territorio de la Comunidad de aves vivas distintas de aquellas a las que se hace referencia en la Directiva 90/539/CEE del Consejo procedentes u originarias de China, Hong Kong y Macao únicamente estará autorizada en las condiciones establecidas en los artículos 1 a 9 de la Decisión 2000/666/CE.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de noviembre de 2001.
Artículo 3
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(4) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.
(5) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26.
(6) DO L 137 de 19.5.2001, p. 28.
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