LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 9,
Visto el dictamen del Comité creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (2), modificada por la Directiva 98/48/CE (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Según el artículo 4 de la Directiva 94/62/CE, la Comisión debe contribuir a promover medidas preventivas contra la formación de residuos de envases fomentando el desarrollo de normas europeas adecuadas.
(2) En virtud del artículo 10 de la Directiva 94/62/CE, la Comisión debe fomentar,cuando proceda, la elaboración de normas europeas sobre los requisitos básicos establecidos en el anexo II de esa Directiva.
(3) Cuando se ha fabricado un envase para un producto concreto de conformidad con una norma armonizada cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ese envase se considera que cumple los requisitos básicos de la Directiva 94/62/CE objeto de esa norma armonizada.
(4) El artículo 9 de la Directiva 94/62/CE establece que la Comisión debe encargarse de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las referencias de las normas armonizadas que cumplen los requisitos básicos previstos en la Directiva.
(5) Los Estados miembros están obligados a publicar las referencias de las normas nacionales que incorporan las normas armonizadas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(6) En 2000, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó cinco normas (EN 13428:2000, EN 13429:2000, EN 13430:2000, EN 13431:2000 y EN 13432:2000) sobre la base de un mandato que la Comisión confió a este organismo en el marco de la Directiva 94/62/CE, previa consulta con el Comité establecido por la Directiva 98/34/CE. Esas normas se presentaron a la Comisión como normas armonizadas.
(7) En aplicación del apartado 4 del artículo 9 de la Directiva 94/62/CE, Bélgica presentó en 2000 una objeción formal contra las normas armonizadas EN 13428:2000, EN 13429:2000, EN 13430:2000, EN 13431:2000 y EN 13432:2000,alegando que esas normas no cumplían plenamente los requisitos básicos de esa Directiva.
(8) En aplicación del apartado 4 del artículo 9 de la Directiva 94/62/CE, Dinamarca presentó en 2000 una objeción formal contra las normas armonizadas EN 13428:2000, EN 13429:2000, EN 13430:2000 y EN 13431:2000, alegando que esas normas no cumplían plenamente los requisitos básicos de esa Directiva.
(9) La Comisión, previa consulta con el Comité creado por la Directiva 98/34/CE y tras estudiar la norma armonizada EN 13428:2000, ha comprobado que la norma cumple plenamente los requisitos básicos de la Directiva 94/62/CE, salvo los previstos en el tercer guión del punto 1 del anexo II de la Directiva. Esa norma armonizada debe, por consiguiente, publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con una advertencia que indique que no satisface los requisitos previstos en dicho guión.
(10) La Comisión, previa consulta con el Comité creado por la Directiva 98/34/CE y tras estudiar la norma armonizada EN 13429:2000, ha comprobado que esa norma no cumple plenamente los requisitos básicos que figurán en el punto 2 del anexo II de la Directiva 94/62/CE. En concreto, la norma no cumple lo establecido en el mandato con respecto al número mínimo de circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso, incluso por lo que se refiere a la elaboración de un método de ensayo que permita verificar ese número mínimo de circuitos o rotaciones. Esa norma no debe, por consiguiente, publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(11) La Comisión, previa consulta con el Comité creado por la Directiva 98/34/CE y tras estudiar la norma armonizada EN 13430:2000, ha comprobado que esa norma no cumple plenamente los requisitos básicos que figuran en la letra a) del punto 3 del anexo II de la Directiva. En concreto, la norma no satisface los requisitos básicos según los cuales para que un envase pueda considerarse reciclable debe estar fabricado de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados, en función de los tipos de material que constituyan el envase. Tampoco cumple el requisito del mandato que permite tener en cuenta objetivamente la utilización de las sustancias o materiales que pueden plantear problemas para la recogida y clasificación previas al reciclado, así como para el proceso de reciclado propiamente dicho y los productos reciclados. Esa norma armonizada, por consiguiente, no debe publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(12) La Comisión, previa consulta con el Comité creado por la Directiva 98/34/CE y tras estudiar la norma armonizada EN 13431:2000, ha comprobado que esa norma no cumple plenamente los requisitos básicos que figuran en la letra b) del punto 3 del anexo II de la Directiva 94/62/CE por lo que se refiere al valor calorífico inferior mínimo que permite optimizar la recuperación de energía. La norma tampoco cumple el requisito del mandato que permite tener en cuenta objetivamente la utilización de las sustancias o materiales que pueden plantear problemas para la recogida y clasificación previas a la recuperación de energía, así como para el proceso de recuperación de energía propiamente dicho. Esa norma armonizada, por consiguiente, no debe publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(13) La Comisión, previa consulta con el Comité creado por la Directiva 98/34/CE y tras estudiar la norma armonizada EN 13432:2000, ha comprobado que esa norma cumple plenamente los requisitos básicos de las letras c) y d) del punto 3 del anexo II de la directiva. Esa norma armonizada debe, por tanto, publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(14) La Comisión solicita al CEN que desde este momento prosiga sus trabajos para mejorar las normas que, parcial o totalmente, no cumplen plenamente los requisitos básicos establecidos en la Directiva.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las referencias de la norma armonizada EN 13428:2000, como figura en el anexo, con la advertencia siguiente:
"Se advierte a los usuarios de la norma armonizada EN 13428:2000 que ésta no cumple los requisitos básicos previstos en el tercer guión del punto 1 del anexo II de la Directiva 94/62/CE".
Cuando los Estados miembros publiquen las referencias de la norma que incorpore la norma armonizada EN 13428:2000, incluirán una advertencia idéntica a la que figura en el primer párrafo.
Artículo 2
No se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las referencias de las normas armonizadas EN 13429:2000, EN 13430:2000 y EN 13431:2000.
Artículo 3
Se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las referencias de la norma armonizada EN 13432:2000 como figura en el anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
ANEXO
Publicación de las referencias de las normas armonizadas en aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
Advertencia: Se advierte a los usuarios de la norma armonizada EN 13428:2000 que ésta no cumple los requisitos básicos previstos en el tercer guión del punto 1 del anexo II de la Directiva 94/62/CE.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
Nota:
- La información sobre la disponibilidad de las normas puede obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista figura en el anexo de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE.
- La publicación de las referencias en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias.
La Comisión se encarga de la actualización de la presente lista.
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