EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras(1), la Comunidad y la República Federal Islámica de las Comoras han celebrado negociaciones para decidir las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto al mismo.
(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 13 de diciembre de 2000 se rubricó un nuevo Protocolo.
(3) En virtud de ese Protocolo, los pescadores comunitarios conservan durante el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 27 de febrero de 2004 posibilidades de pesca en las aguas que dependen de la soberanía o la jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras.
(4) Para garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que se aplique lo antes posible el nuevo Protocolo.Por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas para que el Protocolo rubricado se aplique provisionalmente a partir del 28 de febrero de 2001.
(5) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado.
(6) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 27 de febrero de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
a) atuneros cerqueros
España: 18 buques
Francia: 21 buques
Italia: 1 buque
b) palangleros de superficie
España: 20 buques
Portugal: 5 buques
En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Winberg
__________________
(1) DO L 137 de 2.6.1988, p. 19.
Acuerdo
en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 27 de febrero de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras
A. Nota del Gobierno de las Comoras
Muy señor mío:
Con referencia al Protocolo rubricado el 13 de diciembre de 2000, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 27 de febrero de 2004, tengo el honor de comunicarle que, hasta la entrada en vigor del mismo de conformidad con su artículo 7, el Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 28 de febrero de 2001, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
En tal caso, el pago de la primera compensación financiera anual, fijada en el artículo 2 del Protocolo, deberá efectuarse antes del 1 de septiembre de 2001.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre lo que antecede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de las Comoras
B. Nota de la Comunidad
Muy señor mío:
Por la presente, acuso recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes: "Con referencia al Protocolo rubricado el 13 de diciembre de 2000, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 27 de febrero de 2004, tengo el honor de comunicarle que, hasta la entrada en vigor del mismo de conformidad con su artículo 7, el Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 28 de febrero de 2001, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
En tal caso, el pago de la primera compensación financiera anual, fijada en el artículo 2 del Protocolo, deberá efectuarse antes del 1 de septiembre de 2001.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre lo que antecede.".
Me complace confirmarle el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
Protocolo
por el que se fijan, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 27 de febrero de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Acuerdo y durante un período de tres años a partir del 28 de febrero de 2001, se concederán para 40 atuneros cerqueros congeladores y 25 palangreros de superficie licencias que les autoricen el ejercicio simultáneo de la pesca en las aguas comoranas.
Artículo 2
1. La contrapartida financiera por las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 queda fijada en 350250 euros anuales (140000 euros en concepto de compensación financiera, pagaderos el 1 de septiembre de cada año a más tardar, y 210250 euros destinados a las medidas a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo).
2. La contrapartida financiera cubrirá un volumen de capturas en las aguas comoranas de 4670 toneladas anuales. Si las capturas de túnidos efectuadas en aguas de las Comoras por los buques de la Comunidad superan esta cantidad, el importe anteriormente citado aumentará proporcionalmente.
3. La compensación financiera se ingresará en beneficio de la Hacienda pública en la cuenta que indique a tal efecto el Gobierno de las Comoras.
4. El destino que se dé a esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de las Comoras.
Artículo 3
Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarán las medidas siguientes, por un total de 210250 euros anuales, repartidos del siguiente modo:
1) ayuda al desarrollo de la pesca artesanal: 126000 euros;
2) financiación de programas científicos y técnicos y apoyo institucional a las estructuras del Ministerio responsable de la pesca y a las estructuras encargadas de las operaciones de vigilancia de la pesca: 31600 euros;
3) participación de delegados comoranos en reuniones internacionales relacionadas con el sector de la pesca, contribución de las Comoras a las organizaciones regionales de pesca y financiación de becas de estudio y cursillos de formación práctica relacionados con la pesca: 52650 euros.
Estas medidas serán decididas por el Ministerio responsable de la pesca, que informará de ello a la Comisión.
Los importes contemplados en los puntos 1 y 2 se pondrán a disposición de las estructuras correspondientes, a más tardar el 1 de septiembre de cada año, y se ingresarán, según la programación de su utilización, en las cuentas bancarias de las autoridades competentes de las Comoras.
El importe mencionado en el punto 3 se abonará a medida que se vaya utilizando.
El Ministerio responsable de la pesca presentará a la Delegación de la Comisión Europea en las Comoras, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario de celebración del Protocolo, un informe anual sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión Europea se reserva el derecho de solicitar al Ministerio responsable de la pesca información complementaria sobre esos resultados y de reexaminar los pagos en función del desarrollo efectivo de las medidas.
Artículo 4
El Acuerdo de pesca podría suspenderse si la Comunidad se abstuviere de efectuar los pagos previstos en los artículos 2 y 3.
Artículo 5
En el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras en la ZEE de las Comoras se viera imposibilitado por circunstancias graves, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, en la medida de lo posible previa concertación entre ambas Partes.
El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y una vez que ambas Partes se hayan consultado y confirmado que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras.
Artículo 6
Quedará derogado y se sustituirá por el presente Protocolo, el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras.
Artículo 7
El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.
Será aplicable a partir del 28 de febrero de 2001.
ANEXO
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA POR LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LAS AGUAS COMORANAS
1. Trámites de solicitud y expedición de licencias El procedimiento de solicitud y expedición de licencias que autoricen a los buques de la Comunidad a faenar en las aguas de las Comoras es el siguiente:
1.1. Por mediación de su representante en las Comoras, la Comisión Europea presentará al Ministerio comorano responsable de la pesca una solicitud de licencia por cada buque, redactada por el armador que desee ejercer actividades pesqueras en virtud del presente Acuerdo, al menos veinte días antes del comienzo del período de validez deseado. La solicitud deberá presentarse en el impreso previsto a tal efecto por las Comoras, cuyo modelo se adjunta.
1.2. Las licencias se expedirán a los armadores, cada una para un buque determinado. La licencia expedida para un buque podrá ser sustituida por otra para otro buque comunitario cuando así lo solicite la Comisión Europea y, en todos los casos, si media fuerza mayor.
1.3. Las licencias serán expedidas por el Ministerio comorano responsable de la pesca al representante de la Comisión Europea en las Comoras.
1.4. Las licencias deberán llevarse permanentemente a bordo. Sin embargo, se autorizará la actividad pesquera a partir del momento en que el Ministerio comorano responsable de la pesca reciba la notificación del pago anticipado que le dirija la Comisión Europea. Por otra parte, a la espera de la recepción del original de la licencia, se podrá enviar por fax una copia de la licencia ya extendida para que sea conservada a bordo del buque.
1.5. Las licencias serán válidas durante un año y serán renovables.
1.6. El derecho de licencia ascenderá a 25 euros por tonelada de atún capturada en aguas de las Comoras.
1.7. Las licencias se expedirán previo pago anticipado a las Comoras de un importe global de 2250 euros anuales por atunero cerquero y de 1375 euros anuales por palangrero de superficie de más de 150 (toneladas de registro bruto) TRB y 1000 euros anuales por palangrero de superficie de menos de 150 TRB.
1.8. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades comoranas comunicarán las formas de pago de los derechos de licencia y, particularmente, los datos de la cuenta bancaria y la moneda que deba utilizarse.
2. Declaración de las capturas y liquidación de los cánones adeudados por los armadores
Por cada período de pesca en la zona de pesca comorana, el capitán del buque rellenará una ficha de pesca ajustada al modelo de impreso que figura en el apéndice 2. En su caso, este impreso podrá ser sustituido durante la vigencia del Protocolo por cualquier otro documento extendido con el mismo fin por una organización internacional competente en materia de pesca atunera en el Océano Índico.
Dentro del mes siguiente al final de cada trimestre, las fichas, que serán legibles e irán firmadas por el capitán, se comunicarán para su tratamiento al IRD (Institut de Recherche et Développement), al IEO (Instituto Español de Oceanografía) y al Ipimiar (Instituto de Investigação das Pescas e do Mar).
En caso de incumplirse estas formalidades, el Ministerio comorano responsable de la pesca se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta la cumplimentación de aquéllas, así como de imponer las sanciones dispuestas por la legislación nacional.
Antes del 15 de abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea el tonelaje (confirmado por las instituciones científicas) de las capturas efectuadas durante el año recién transcurrido. Con estos datos, la Comisión efectuará la liquidación de los derechos adeudados por esa campaña, liquidación que enviará para observaciones al Ministerio comorano responsable de la pesca.
Antes del mes de mayo, los armadores recibirán notificación de la liquidación efectuada por la Comisión Europea y dispondrán de un plazo de treinta días para el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Si el importe adeudado por las actividades de pesca reales resulta inferior al importe del anticipo abonado, el armador no recuperará la suma remanente.
3. Inspección y control
Los buques comunitarios que faenen en la zona de las Comoras permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a todo funcionario de las Comoras que esté encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras. La presencia a bordo de estos funcionarios no deberá prolongarse más tiempo del necesario para efectuar la comprobación de las capturas mediante sondeo y para cualquier otra inspección relacionada con las actividades de pesca.
4. Observadores
A petición del Ministerio comorano responsable de la pesca, los atuneros llevarán a bordo a un observador designado por el Ministerio que tendrá por misión comprobar las capturas efectuadas en las aguas de las Comoras. El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus tareas, incluido el acceso a dependencias y documentos. No obstante, no deberá permanecer a bordo más tiempo del necesario para el cumplimiento de su misión. Durante su estancia, se le facilitará una alimentación y un alojamiento convenientes. Si un atunero abandona las aguas de las Comoras con un observador a bordo, se tomarán todas las medidas para asegurar el regreso de este último a las Comoras lo antes posible, con todos los gastos a cargo del armador.
5. Comunicaciones
Los buques comunicarán, directamente al Ministerio comorano responsable de la pesca, inmediatamente, la fecha y la hora de su entrada y salida de la zona de pesca de las Comoras y, dentro de las tres horas siguientes a cada entrada y salida y cada tres días durante sus actividades pesqueras en dicha zona, su posición y las capturas llevadas a bordo. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax y, en su defecto, por radio.
El Ministerio comorano responsable de la pesca comunicará al expedir las licencias el número de fax y la frecuencia de radio.
Tanto el Ministerio comorano responsable de la pesca como los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las efectuadas por radio hasta la aprobación por ambas Partes de la liquidación definitiva de los cánones contemplada en el punto 2.
Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber advertido de su presencia al Ministerio comorano responsable de la pesca será considerado como buque sin licencia.
6. Zonas de pesca
Con el fin de no obstaculizar la pesca artesanal en aguas comoranas, los atuneros comunitarios no estarán autorizados para pescar a menos de 10 millas marinas de cada isla ni en un radio de tres millas marinas alrededor de los dispositivos de atracción de peces que sean instalados por el Ministerio comorano responsable de la pesca y cuya posición haya sido comunicada al representante de la Comisión Europea en las Comoras.
Estas disposiciones podrán ser revisadas por la Comisión mixta a que hace referencia el artículo 7 del Acuerdo.
7. Propiedad de las especies escasas
Todo celacanto (Latimeria chalumnae) que sea capturado por un buque comunitario autorizado a faenar en aguas comoranas en virtud del Acuerdo será propiedad de las Comoras y, sin demora, deberá ser enviado, en el mejor estado posible y sin gastos, a las autoridades portuarias de Moroni, Mutsamudu o Moheli.
8. Transbordos
Los armadores de los buques comunitarios tendrán en cuenta la existencia de las infraestructuras portuarias de las Comoras para efectuar posibles transbordos.
9. Procedimiento en caso de apresamiento
9.1. Comunicación de la información El Ministerio comorano responsable de la pesca comunicará a la Delegación y al Estado del pabellón, en un plazo máximo de 48 horas, cualquier apresamiento, en la zona de pesca de las Comoras, de un buque pesquero de la Comunidad que esté faenando al amparo del Acuerdo de pesca y presentará un breve informe de las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo. Asimismo, mantendrá informados a la Delegación y al Estado del pabellón del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones que se impongan.
9.2. Resolución del apresamiento De conformidad con las disposiciones de la Ley de pesca y de los Reglamentos correspondientes, la infracción podrá resolverse del siguiente modo:
a) bien por vía transaccional, en cuyo caso el importe de la multa se fijará, de acuerdo con las disposiciones legales, entre un mínimo y un máximo establecidos en la legislación comorana;
b) o bien por vía judicial, en caso de que el asunto no haya podido resolverse por el procedimiento transaccional, según las disposiciones legales comoranas.
9.3. El buque recuperará su libertad, y se concederá la autorización necesaria para que su tripulación pueda abandonar el puerto, tan pronto como:
a) se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento transaccional, debiendo presentarse el justificante de ello;
b) o bien se haya depositado una fianza bancaria, en espera de la resolución del procedimiento judicial, debiendo presentarse en este caso un certificado del depósito de la fianza.
Apéndice 1
SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
Apéndice 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid