LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en España.
(2) Esos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos.
(3) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
(4) Mediante la Decisión 2001/532/CE (4), la Comisión adoptó determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España.
(5) A la vista de la evolución de la situación y según los resultados de los análisis epidemiológicos, es necesario adaptar las medidas adoptadas y modificar inmediatamente la Decisión 2001/532/CE.
(6) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2001/532/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
En el artículo 7 de la Decisión 2001/532/CE, la fecha "31 de julio de 2001" se sustituirá por "15 de septiembre de 2001".
Artículo 3
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 47 de 21.2.1980, p. 11.
(4) DO L 192 de 14.7.2001, p. 24.
ANEXO
"ANEXO I
En la Comunidad Autónoma de Cataluña: todas las comarcas de la provincia de Lérida; la comarca de Anoia en la provincia de Barcelona, las comarcas de Conca de Barberà, Priorat y Rivera d'Ebre en la provincia de Tarragona.
En la Comunidad Autónoma de Valencia: las comarcas de Chelva, Lliria, Utiel, Requena, Torre Baja y Foios en la provincia de Valencia.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las comarcas de Landete, Cañete y Motilla del Palancar en la provincia de Cuenca.
En la Comunidad Autónoma de Aragón: los municipios de Arcos de las Salinas, Torrijas y Abejuelas en la provincia de Teruel.
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