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Documento DOUE-L-2001-81920

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por la que se establecen medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina y se deroga la Decisión 1999/542/CE, por la que se modifica la Decisión 98/372/CE referente a las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos, atendiendo a determinados aspectos relacionados con Bulgaria y por la que se modifica la Decisión 97/232/CE por la que se modifica la lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos [notificada con el número C(2001) 1930].

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 3 de agosto de 2001, páginas 51 a 57 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 7,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 98/372/CE de la Comisión (5) establece las condiciones y los certificados zoosanitarios que se exigen para la importación de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos.

(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (6) establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.

(3) Tras la confirmación, en julio de 1999, de los brotes de fiebre catarral ovina aparecidos en la región de Bourgas, en Bulgaria, la Decisión 1999/542/CE de la Comisión (7) estableció una serie de medidas de protección frente a las importaciones de animales de las especies bovina, caprina y ovina originarios de Bulgaria o que fuesen transportados a través del territorio de dicho país.

(4) La misión llevada a cabo por la Comisión en noviembre de 2000 ha puesto de manifiesto que los controles realizados por los servicios veterinarios búlgaros y la situación zoosanitaria general han mejorado considerablemente.

(5) En lo que respecta, en particular, a la fiebre catarral ovina, se ha venido aplicando durante cierto tiempo un programa de seguimiento y, a la luz de los resultados de este estudio, así como de la información y de las garantías ofrecidas por las autoridades veterinarias competentes, es posible dividir Bulgaria por regiones con vistas a autorizar la importación a la Comunidad de bovinos, ovinos y caprinos.

(6) No obstante, es necesario mantener una serie de medidas para asegurarse de que los animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina no sean originarios de la zona de Bulgaria que comprende las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali o atraviesen dicha zona.

(7) Resulta oportuno derogar la Decisión 1999/542/CE y modificar convenientemente las Decisiones 97/232/CE y 98/372/CE.

(8) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/232/CE se sustituirá por el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I y II de la Decisión 98/372/CE se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 3

1. La Decisión 1999/542/CE queda derogada.

2. Los Estados miembros que reciban animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina que hayan sido transportados a través del territorio de Bulgaria se cerciorarán de que los animales no hayan atravesado la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de agosto de 2001.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(5) DO L 170 de 16.6.1998, p. 34.

(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.

(7) DO L 207 de 6.8.1999, p. 33.

ANEXO I

"ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES EUROPEOS A EFECTOS DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

ANEXO II

"ANEXO II

GARANTÍAS ZOOSANITARIAS REQUERIDAS EN LOS CERTIFICADOS

ANIMALES VIVOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 Y 55

ANEXO III

"ANEXO

PARTE 1

Lista de los terceros países autorizados a utilizar el certificado que figura en la parte 1a del anexo I de la Decisión 93/198/CEE para las importaciones de ovinos y caprinos destinados al sacrificio inmediato

Islandia

Suiza

PARTE 2

Lista de los terceros países autorizados a utilizar el certificado que figura en la parte 1b del anexo I de la Decisión 93/198/CEE para las importaciones de ovinos y caprinos destinados al sacrificio inmediato

Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)

Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan, en la Columbia Británica,delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitutd, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)

Croacia

República Checa

Estonia

Hungría

Letonia

Lituania

Malta

Nueva Zelanda

Polonia

Rumania

República Eslovaca

Eslovenia

PARTE 3

Lista de los terceros países que deben utilizar el certificado que figura en la parte 1a del anexo II de la Decisión 93/198/CEE para la importación de ganado ovino y caprino de engorde

Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)

Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan), en la Columbia Británica,delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitud, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)

Chile

Croacia

República Checa

Groenlandia Hungría

Islandia

Malta

Nueva Zelanda

Polonia

Rumania

República Eslovaca

Suiza

PARTE 4

Lista de los terceros países que deben utilizar el certificado que figura en la parte 1b del anexo II de la decisión 93/198/CEE para la importación de reproductores ovinos y caprinos

Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)

Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan, en la Columbia Británica delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitud, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)

Chile

Croacia

República Checa

Groenlandia Hungría

Islandia

Malta

Nueva Zelanda

Polonia

Rumania

Suiza

República Eslovaca

PARTE 5

Terceros países o zonas de terceros países a los que se reconoce el cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación oficial de libres de brucelosis

Groenlandia

República Checa

República Eslovaca"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/2001
  • Fecha de publicación: 03/08/2001
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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