LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1230/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, deberán explicarse la partida 6111 y las subpartidas 6116 10 20 y 6116 10 80 así como las partidas 6209 y 6216 de dicha nomenclatura combinada en lo que se refiere a los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico (celular) o caucho (celular).
(2) Para ello, se añadirá una tercera nota complementaria al capítulo 61 de la nomenclatura combinada y una segunda nota al capítulo 62.
(3) Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 deberá modificarse convenientemente.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 61 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87: "3. Se clasificarán en la partida 6111 y en las subpartidas 6116 10 20 y 6116 10 80 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:
- con tejidos de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,
- o con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.
Se clasificarán en los capítulos 39 y 40 los guantes, mitones y manoplas de tejido de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, aun cuando se hayan confeccionado con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, siempre que el tejido sea un simple soporte [punto 5 de la letra a) de la nota 2 y último párrafo de la nota 4 del capítulo 59].".
Artículo 2
Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 62 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87:
"2. Se clasificarán en las partidas 6209 y 6216 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:
- con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,
- o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.
Se clasificarán en los capítulos 39 y 40 los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, aun cuando se hayan confeccionado con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, siempre que la materia textil sea un simple soporte [punto 5 de la letra a) de la nota 2 y último párrafo de la nota 4 del capítulo 59].".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Philippe Busquin
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 168 de 23.6.2001, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid