LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,
Visto el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 77/2001 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Guinea notificó a la Comisión el 22 de marzo de 2001 que la importación de todos los residuos enumerados en la categoría GM del anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 se acepta sin ningún procedimiento de control.
(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el Comité contemplado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (6), recibió la solicitad oficial de Guinea el 5 de abril de 2001.
(3) A fin de tener en cuenta la nueva situación de este país, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1552/2000 (8).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999, entre el texto relativo a GRANADA y HONG KONG, se insertará el texto siguiente: "GUINEA Todos los tipos incluidos en la sección GM (Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias).".
Artículo 2
En el anexo B del Reglamento (CE) n° 1420/1999, después del texto "todos los tipos excepto" relativo a Guinea, el texto:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
2. Todos los tipos incluidos en la sección GM (Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias).".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.
(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.
(4) DO L 11 de 16.1.2001, p. 14.
(5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.
(6) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.
(7) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.
(8) DO L 176 de 15.7.2000, p. 27.
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