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Documento DOUE-L-2001-82199

Reglamento (CE) nº 1865/2001 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1047/2001 por el que se establece un régimen de certificados de importación y de origen y se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios para los ajos importados de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 22 de septiembre de 2001, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82199

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1510/2001(4), se establece que las solicitudes de certificados de importación de ajos sólo pueden presentarse desde el primer lunes y hasta el último viernes, ambos, inclusive, del trimestre en cuestión.

(2) Teniendo en cuenta la duración del transporte para las mercancías procedentes de determinados orígenes, resulta conveniente adelantar el período de presentación de solicitudes de certificados de importación de ajos.

(3) Por otro lado, es conveniente adaptar varias disposiciones del Reglamento, para tener en cuenta el cambio del período de presentación de solicitudes de certificados de importación y del cambio del período de validez de estos últimos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1047/2001 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 4 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. La validez de los certificados B será de tres meses a partir del día de su expedición firme, sin que pueda, no obstante, rebasar el 31 de mayo siguiente. Los certificados A serán válidos hasta el final del trimestre para el que han sido expedidos.".

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Para cada uno de los trimestres indicados en el anexo I, las solicitudes de certificados A sólo podrán presentarse desde el segundo lunes del penúltimo mes anterior al trimestre en cuestión y hasta el último viernes, ambos inclusive, del trimestre en cuestión.

Estas solicitudes deberán incluir en la casilla 20 una de las menciones siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Los certificados A deberán incluir en la casilla 20 una de las menciones siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

3) El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"Sin embargo, las cantidades disponibles se adjudicarán indistintamente a ambas categorías de importadores a partir del primer lunes del segundo mes de cada trimestre.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.

(3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 35.

(4) DO L 200 de 25.7.2001, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/2001
  • Fecha de publicación: 22/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 565/2002, de 2 de abril; (Ref. DOUE-L-2002-80603).
  • Fecha de derogación: 01/06/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Legumbres de bulbo

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