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Documento DOUE-L-2001-82220

Reglamento (CE) nº 1922/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1209/2001 que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 29 de septiembre de 2001, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/2001 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38 y el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1209/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1564/2001(4), establece una serie de excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000(5) con el fin de hacer frente a la situación excepcional de los mercados a raíz de los acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la posterior aparición de la epizootia de fiebre aftosa.

(2) En vista de que persiste la inestabilidad del mercado y en previsión de un aumento estacional de la producción como consecuencia de la retirada del ganado de los pastos en otoño, procede ampliar al cuarto trimestre del año 2001 las excepciones establecidas en el citado Reglamento (CE) n° 1209/2001.

(3) Conviene por consiguiente modificar el Reglamento (CE) n° 1209/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1209/2001 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se modificará como sigue:

- en el apartado 3, se suprimirán los términos "el tercer trimestre del año 2001",

- el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 562/2000, el plazo de entrega de la última licitación de diciembre de 2001 terminará el 10 de enero de 2002.".

2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:"Será aplicable a las licitaciones abiertas durante el tercer y el cuarto trimestre de 2001.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 1.

(3) DO L 165 de 21.6.2001, p. 15.

(4) DO L 208 de 1.8.2001, p. 14.

(5) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/2001
  • Fecha de publicación: 29/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts.1 y 2 del Reglamento 1209/2001, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81536).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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