LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (3), los programas de vigilancia y erradicación de enfermedades animales se financian con cargo a la sección de Garantía del FEOGA. A efectos del control financiero se aplican los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.
(2) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1326/2001(5), establece nuevas normas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en el ganado vacuno, ovino y caprino.
(3) Para establecer la lista de los programas de seguimiento de las EET que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002 y el importe máximo de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.
(4) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión la información necesaria para valorar el interés que tiene para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas de 2002.
(5) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad.
(6) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.
(7) Así pues, procede adoptar la lista de programas que reúnen los requisitos para recibir una contribución financiera de la Comunidad y fijar el importe máximo de la contribución comunitaria a cada uno de ellos.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y prurigo lumbar) que figuran en el anexo de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002.
2. El importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad propuesto para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 será el que figura en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(5) DO L 177 de 30.6.2001, p. 60.
ANEXO
Lista de programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles
Importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid