LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE (6) de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/283/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/601/CE (8), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos.
(2) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/640/CE(10), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza.
(3) El 17 de agosto de 2001, se registró un brote de fiebre aftosa en la zona indemne autorizada por la Comunidad Europea en Zimbabue.
(4) Con el fin de proteger la situación zoosanitaria comunitaria, es necesario suspender la autorización de las importaciones en la Comunidad de carne fresca, incluida la carne de caza, procedente de Zimbabue, hasta que se pueda garantizar que la situación veterinaria está plenamente controlada.
(5) Los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne deshuesada, con exclusión de la carne de caza, procedente de Zimbabue, producida antes del 17 de agosto de 2001 y certificada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 1999/283/CE.
(6) Deben modificarse en consecuencia las Decisiones 1999/283/CE y 2000/585/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo II de la Decisión 1999/283/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
2. El anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.
(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(6) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.
(7) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.
(8) DO L 210 de 3.8.2001, p. 58.
(9) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.
(10) DO L 223 de 18.8.2001, p. 28.
ANEXO I
"ANEXO II
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EXIGIDOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
ANEXO II
"ANEXO II
GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS EN LOS CERTIFICADOS RELATIVOS A LA CARNE DE CAZA SILVESTRE, LA CARNE DE CAZA DE CRÍA Y LA CARNE DE CONEJO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 37
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