LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,
Considerando lo siguiente:
(1) En lo que respecta a los reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2603/1999 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1929/2000 (3), el apartado 2 del artículo 4 establece un plazo de presentación a la Comisión de las solicitudes de los pagos, para que sigan siendo financiados por la sección de Orientación del FEOGA. Esta disposición reduce el plazo anteriormente previsto en las Decisiones de la Comisión por las que se conceden ayudas a cargo de la sección de Orientación del FEOGA, y en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94 (5).
(2) Este plazo más corto para que la Comisión reciba las solicitudes de los pagos podría conducir a una disminución significativa de los gastos de la sección de Orientación del FEOGA. Por consiguiente, es conveniente prorrogar el plazo en cuestión con el fin de permitir la utilización completa de los créditos disponibles de la sección de Orientación del FEOGA.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2603/1999 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Los pagos resultantes de compromisos contraídos por los Estados miembros antes del 1 de enero de 2000, incluidas las indemnizaciones compensatorias relativas, como máximo, a 1999, que los Estados miembros hayan efectuado antes del 1 de enero de 2002 continuarán siendo financiados por la sección de Orientación del FEOGA de acuerdo con las condiciones establecidas en los reglamentos citados en el apartado 1 y en función de los fondos disponibles.".
2. El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2603/1999 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. La ayuda comunitaria para el gasto plurianual de las medidas contempladas en el primer párrafo del apartado 2 en el que hayan incurrido los Estados miembros después del 1 de enero de 2002 será financiada por la sección de Garantía del FEOGA en las zonas no cubiertas por el objetivo n° 1, tal que definidas desde el 1 de enero de 2000.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 26.
(3) DO L 231 de 13.9.2000, p. 5.
(4) DO L 374 de 31.12.1988, p. 1.
(5) DO L 337 de 24.12.1994, p. 11.
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