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Documento DOUE-L-2001-82400

Reglamento (CE) nº 2136/2001 del Consejo, de 23 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 1 de noviembre de 2001, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82400

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97 (3), dispone que la Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de medidas, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, hayan sido aprobados por la Comisión y estén orientados a mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA. El artículo 4 de dicho Reglamento dispone que la contribución financiera de la Comunidad se concederá, por año natural, durante un período de cinco años consecutivos a partir de 1997, y dentro del límite de los créditos anuales que autorice la autoridad presupuestaria a la luz de las perspectivas financieras.

(2) La Comisión ha remitido un informe al Consejo sobre los resultados de la aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 durante el período comprendido entre 1997 y 2000. A la vista de los informes de evaluación elaborados por los Estados miembros y habida cuenta de la eficacia de los programas ejecutados, la Comisión estima que deberá seguirse concediendo ayuda financiera a los Estados miembros para la realización de los programas previstos en el artículo 1 del citado Reglamento.

(3) En particular, dado que el Reglamento (CE) n° 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (4), prevé nuevas y onerosas técnicas orientadas a la mejora del sistema de identificación de parcelas agrícolas mediante el recurso al sistema de información geográfica y de ortofotografía digital, está justificada una contribución comunitaria que cubra parte de los gastos sufragados por los Estados miembros en relación con nuevos programas de actuación en este ámbito. En este sentido, resulta oportuno, en aras de la claridad jurídica, suprimir el último guión del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 723/97.

(4) En consecuencia, debe prorrogarse dos años el período durante el cual la Comunidad podrá abonar una contribución financiera.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 723/97 de la manera antedicha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 723/97 se modificará como sigue:

1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"No obstante, para los programas correspondientes al año 2002, la fecha límite de presentación a la Comisión queda fijada en el 31 de enero de 2002".

2) En la primera frase del apartado 1 del artículo 4, los términos "cinco años consecutivos" se sustituirán por "siete años consecutivos".

3) En el artículo 5, se suprimirá el último guión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

_________________

(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 22.

(2) Dictamen emitido el 2 de octubre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 108 de 25.4.1997, p. 6.

(4) DO L 182 de 21.7.2000, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 495/2001 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2001, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2001
  • Fecha de publicación: 01/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1290/2005, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81548).
  • Fecha de derogación: 18/08/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Gastos
  • Programas

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