Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82409

Corrección de errores de la Decisión nº 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto nº 8 del anexo III.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 1 de noviembre de 2001, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82409

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores de la Decisión n° 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto n° 8 del anexo III (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 185 de 6 de julio de 2001) En las páginas 7 y siguientes, en el anexo I de la Decisión n° 1692/96/CE modificada, las leyendas de los mapas de las secciones 4 y 5 se modificarán como sigue:

1) En la sección 4, "Red de vías navegables y puertos de navegación interior":

a) respecto a las vías de navegación interior:

- en el mapa 4.0, la raya de trazo discontinuo referida a la mención "Proyectadas" debe ser de color azul,

- en los mapas 4.2, 4.4 y 4.5, la raya referida a la mención "Existentes" y la raya de trazo discontinuo referida a la mención "Proyectadas" deben ser de color azul ;

b) respecto a las vías ferroviarias y a las carreteras:

en todos los mapas (4.0, 4.1A, 4.1B, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5), los colores de las rayas referidas a las menciones "Vías ferroviarias" y "Carreteras" deben invertirse, de manera que sean violeta para "Vías ferroviarias" y amarillo para "Carreteras".

2) En la sección 5, "Puertos marítimos - Categoría A":

a) respecto a las vías de navegación interior:

en los mapas 5.0, 5.2, 5.3 y 5.5, la raya referida a la mención "Existentes" y la raya de trazo discontinuo referida a la mención "Proyectadas" deben ser de color azul ;

b) respecto a los puertos:

- en los mapas 5.0, 5.1 y 5.3, los colores de los símbolos referidos a las menciones "Marítimos" y "Marítimos/Interiores" deben invertirse de manera que sean azul para "Marítimos" y rojo para "Marítimos/Interiores",

- en el mapa 5.4, el símbolo referido a la mención "Marítimos" debe ser de color azul, y la mención "Marítimos/Interiores" así como su símbolo (rojo) deben suprimirse,

- en el mapa 5.5, la mención "Marítimos/Interiores" así como su símbolo (rojo) deben suprimirse ;

c) respecto a las vías ferroviarias y a las carreteras:

en el mapa 5.2, los colores de las rayas referidas a las menciones "Vías ferroviarias" y "Carreteras" deben invertirse, de manera que sean violeta para "Vías ferroviarias" y amarillo para "Carreteras".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/11/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 2001/1346, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81740).
  • CORRIGE errores en el anexo I de la Decisión 96/1692, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81493).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid