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Documento DOUE-L-2001-82412

Reglamento (CE) nº 2154/2001 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1358/2001 por el que se establecen medidas específicas en materia de comunicación en el sector de la carne de vacuno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 6 de noviembre de 2001, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000,

sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, sus artículos 12 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1358/2001 de la Comisión (2) establece medidas específicas en materia de comunicación en el sector de la carne de vacuno.

(2) En el apartado 3 del artículo 5 y en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento citado, se establece la fecha de 20 de octubre de 2001 para que la Comisión adopte una decisión sobre los programas presentados.

(3) Para ser conformes con las directrices anejas al Reglamento (CE) n° 1358/2001,

muchos de los programas presentados requieren adaptaciones para eliminar de ellos, en particular, cualquier tipo de medida de promoción.

(4) En consecuencia, se ha solicitado a varios organismos responsables de la gestión de los programas que lleven a cabo modificaciones.

(5) A la espera de que se efectúen esas adaptaciones, es conveniente posponer al 30 de noviembre de 2001 la fecha límite para que se produzca la decisión de la Comisión.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión y promoción de productos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1358/2001 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. A más tardar el 30 de noviembre de 2001, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, aprobará los programas después de efectuar su evaluación con ayuda, en su caso, de asistencia técnica.".

2) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:"Previa información de los Comités de gestión mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, la Comisión adoptará, a más tardar el 30 de noviembre de 2001, una decisión acerca de los programas seleccionados.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(2) DO L 182 de 4.7.2001, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/2001
  • Fecha de publicación: 06/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Información

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