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Documento DOUE-L-2001-82443

Reglamento (CE) nº 2193/2001 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 295, de 13 de noviembre de 2001, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82443

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98 (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que los rendimientos de aceitunas y aceite deben fijarse para cada zona de producción homogénea a partir de la información facilitada por los Estados miembros productores.

(2) El anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1979/2001 (6), establece las distintas zonas de producción. Por motivos administrativos y estructurales, es necesario introducir modificaciones en las zonas de producción homogéneas españolas para la campaña 2001/02.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte D del anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97, el apartado titulado "Comunidad Autónoma: Andalucía" quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.

(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.

(5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.

(6) DO L 270 de 11.10.2001, p. 12.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

"Comunidad Autónoma: Andalucía

Almería: 1 (*)

Cádiz: 1 (*)

Córdoba:

1. Valle de los Pedroches: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva del Duque, Villaralto, Viso (El).

2. Sierra: Espiel, Obejo, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.

3. Valle del Guadalquivir: Adamuz, Almodóvar del Río, Carpio (El), Córdoba, Hornachuelos, Montoro, Palma del Río, Posadas, Villafranca de Córdoba.

4. Las Colonias: Carlota (La), Guadalcázar, Fuente Palmera, Victoria (La).

5. Río Genil: Puente Genil, Santaella.

6. Campiña Baja: Bujalance, Cañete de las Torres, Pedro Abad, Villa del Río.

7. Penibétical: Almedinilla, Carcabuey, Fuente-Tójar, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba, Rute, Zuheros.

8. Campiña Alta: Aguilar, Baena, Benamejí, Castro del Río, Doña Mencía, Encinas Reales, Espejo, Fernán-Núñez, Lucena, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Rambla (La), San Sebastián de los Ballesteros, Valenzuela.

Granada:

1. Alhama - Temple: Agrón, Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Chimeneas, Escúzar, Jayena, Malahá (La), Santa Cruz de Alhama, Ventas de Huelma, Zafarraya.

2. Noroeste: Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix,

Benamaurel, Calahorra (La), Caniles, Castilléjar, Castril, Cogollos de Guadix, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar Baza, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Freila, Galera, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Huéscar, Jerez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, Orce, Peza (La), Polícar, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres, Zújar.

3. Alpujarra - Costa - Valle de Lecrín: Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Dúrcal, Guajares (Los) (G. Faraguit), Gualchos, Itrabo, Jete, Juviles, Lanjarón, Lecrín, Lentegí, Lobras, Lújar, Molvízar, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Órgiva, Otívar, Padul, Pampaneira, Pinar (El), Polopos, Pórtugos, Rubite, Salobreña, Soportújar, Sorvilán, Taha (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Valle (El), Vélez de Benaudalla, Villamena.

4. Montes: Alamedilla, Algarinejo, Benalúa de las Villas, Compotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador,

Guadahortuna, Illora, Iznalloz, Moclín, Montefrío, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, Píñar, Torre-Cardela.

5. Vega occidental: Huétor Tájar, Loja, Moraleda de Zafayona, Salar, Villanueva Mesía, Zagra.

6. Vega oriental: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Calicasas, Cenes de la Vega, Cijuóela, Cogollos de la Vega, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Dúdar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Gójar, Granada, Güejar Sierra, Güevéjar, Huétor de Santillán, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Nívar, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Santa Fe, Vegas del Genil, Víznar, Zubia (La).

Huelva:

1. (*)

2. Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado (La), Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa, Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría.

Jaén:

1. Sierra Morena: Aldeaquemada, Carolina (La), Santa Elena, Carboneros, Guarromán, Baños de la Encina.

2. El Condado: Montizón, Chiclana de Segura, Castellar, Sorihuela del Guadalimar, Santisteban del Puerto, Navas de San Juan, Arquillos, Vilches.

3. Sierra de Segura: Villarrodrigo, Génave, Torres de Albánchez, Siles, Benatae, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Orcera, Segura de la Sierra, Beas de Segura, Hornos, Santiago-Pontones.

4. Campiña Norte: Andújar, Marmolejo, Lopera, Porcuna, Higuera de Calatrava, Arjonilla, Arjona, Higuera de Arjona, Escañuela, Villanueva de la Reina, Fuerte del Rey, Cazalilla, Espeluy, Mengíbar, Jabalquinto, Bailén, Linares, Torreblascopedro, Villatorres, Santiago de Calatrava.

5. La Loma: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Iznatoraf, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil, Úbeda, Villacarillo, Villanueva del Arzobispo.

6. Campiña Sur: Alcaudete, Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Torre del Campo, Torredonjimeno, Villardompardo, Fuensanta de Martos.

7. Mágina: Albánchez de Úbeda, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Huelma-Solera, Jimena, Jódar, Larva, Torres.

8. Sierra de Cazorla: Hinojares, Huesa, Quesada, Pozo Alcón, Cazorla, Iruela (La), Chilluévar, Santo Tomé, Peal de Becerro.

9. Sierra Sur: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Guardia (La), Noalejo, Pegalajar, Valdepeñas de Jaén, Villares (Los).

Málaga:

1. Norte: Antequerra, Colmenar, Alfarnate, Alfarnatejo, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Archidona, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Cuevas de San Marcos, Cuevas Bajas, Alameda, Mollina, Humilladero, Fuente de Piedra, Sierra de Yeguas, Campillos, Teba, Ardales, Yunquera, Burgo (El), Cuevas del Becerro, Cañete la Real, Almargen.

2. Axarquía Oeste: Periana, Alcaucín, Riogordo, Viñuela, Canillas de Aceituno, Comares, Cútar, Benamargosa, Almáchar, Borge (El), Totalán, Moclinejo, Macharaviaya, Iznate, Benamocarra, Arenas, Sayalonga, Algarrobo, Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga.

3. Axarquía Este: Nerja, Frigiliana, Torrox, Cómpeta, Árchez, Canillas de Albaida, Salares, Sedella.

4. Serranía de Ronda: Ronda, Arriate, Montejaque, Benaoján, Jimera de Líbar, Atajate, Alpandeire, Faraján, Cortes de la Frontera, Cartajima, Parauta, Igualeja, Pujerra, Jubrique, Benadalid, Júzcar, Benalauría, Algatocín, Benarrabá, Gaucín.

5. Centro Sur: Álora, Alozaina, Casarabonela, Carratraca, Tolox, Pizarra, Almogía, Valle de Abdalajís, Málaga, Cártama, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Coín, Guaro, Monda, Torremolinos, Casabermeja, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Ojén, Istán, Marbella, Benahavís, Estepona, Casares, Manilva.

Sevilla:

1. Estepa: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, Roda de Andalucía (La), Martín de la Jara.

2. Campiña Norte: Alcalá de Guadaira, Cañada del Rosal, Carmona, Écija, Viso del Alcor (El), Fuentes de Andalucía, Campana (La), Luisiana (La), Mairena del Alcor.

3. Aljarafe y Marisma: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Huévar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villanueva del Ariscal, Palomares del Río, San Juan de Aznalfarache, Camas, Santiponce, Aznalcóllar, Gerena, Aznalcázar, Puebla del Río (La), Villamanrique de la Condesa, Isla Mayor.

4. Sierra Norte: Alanís, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas (El), Cazalla de la Sierra, Constantina, Garrobo (El), Guadalcanal, Madroño (El), Navas de la Concepción (Las), Pedroso (El), Real de la Jara (La), Ronquillo (El), San Nicolás del Puerto.

5. La Vega: Guillena, Puebla de los Infantes (La), Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Brenes, Burguillos, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Palacios y Villafranca (Los), Peñaflor, Rinconada (La), Sevilla, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río.

6. Sierra Sur y Campiña Sur: Osuna, Rubio (El), Lantejuela (La), Marchena, Paradas, Arahal, Utrera, Molares (Los), Coronil (El), Cabezas de San Juan (Las), Lebrija, Cuervo (El), Corrales (Los), Saucejo (El), Algámitas, Pruna, Villanueva de San Juan, Morón de la Frontera, Coripe, Montellano, Puebla de Cazalla (La)."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/2001
  • Fecha de publicación: 13/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2001
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 166, de 25 de junio de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-81142).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte D del anexo del Reglamento 2138/97, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1987-81998).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Andalucía
  • España
  • Producción alimentaria

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