LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, sus artículos 11, 12 y 14,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 16,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE de la Comisión (6), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II de la Decisión 2000/585/CE, de 7 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, sí como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/217/CE, 97/218/CE, 97/219/CE y 97/220/CE (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/736/CE (8), se recogen los terceros países autorizados a utilizar los certificados para las distintas categorías de carne de caza silvestre o de cría.
(2) Dependiendo de la situación zoosanitaria de los distintos terceros países, deben cumplirse determinadas condiciones específicas, las cuales se reflejan en el certificado veterinario.
(3) La situación zoosanitaria relativa a la enfermedad de Newcastle en las aves de corral ha mejorado en Argentina y Tailandia. Por ello, debe permitirse la introducción de carne de aves de caza silvestres y deben modificarse los requisitos que debe cumplir la carne de aves de caza de cría procedentes de Argentina y Tailandia.
(4) En una inspección que llevó a cabo la Comisión en Túnez en octubre de 2000 se puso de manifiesto que la situación zoosanitaria del sector de las aves de corral y su control son satisfactorios. Los resultados de esta misión y las garantías recibidas permiten autorizar que se introduzca en la Comunidad carne de aves de caza de cría procedentes de Túnez.
(5) Se aprovechará la ocasión para corregir un error en el modelo J de certificado para la carne de porcino salvaje.
(6) La Decisión 2000/585/CE debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
2. En el anexo III de la Decisión 2000/585/CE, el modelo J de certificado se sustituirá por el modelo recogido en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a las importaciones de carne de caza silvestre y de cría certificada a partir del 1 de diciembre de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.
(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.
(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(6) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.
(7) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.
(8) DO L 275 de 18.10.2001, p. 32.
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 16
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 19
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