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Documento DOUE-L-2001-82488

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 21 de noviembre de 2001, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82488

TEXTO ORIGINAL

En la página 3, en el considerando 19, en la tercera frase:

en lugar de: "ingestión",

léase: "ingesta".

En la página 6, en el anexo I, en la sección 2, "Micotoxinas", en el cuadro, en el punto 2.1.1.2, en la columna "Producto":

en lugar de:

Cacahuetes destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o como ingrediente de productos alimenticios,

léase:

Cacahuetes destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o su utilización como ingrediente de productos alimenticios.

En la página 7, en el anexo I, en la sección 2, "Micotoxinas", en el cuadro, en el punto 2.1.2.2, en la columna "Producto":

en lugar de:

Cereales (incluido el alforfón, Fagopyrum sp.) destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o como ingrediente de productos alimenticios,

léase:

Cereales (incluido el alforfón, Fagopyrum sp.) destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o su utilización como ingrediente de productos alimenticios.

En la página 8, en el anexo I, en la sección 3, "Metales pesados", en el cuadro:

- en el punto 3.1.3.1, en la columna "Producto":

en lugar de:

Despojos comestibles de vacas, ovejas, cerdos y aves de corral tal como se define en la letra e) del artículo 2 del apartado 5 de la Directiva 64/433/CEE, y en el artículo 2 de la Directiva 71/118/CEE,

léase:

Despojos comestibles de vacas, ovejas, cerdos y aves de corral, tal como se define en la letra e) del artículo 2 de la Directiva 64/433/CEE, y en el apartado 5 del artículo 2 de la Directiva 71/118/CEE;

- en el punto 3.1.4.1, en la columna "Producto":

en lugar de:

Carne de lenguadillo (Dicologoglossa cuenata), anguila (Anguilla anguilla), baila (Dicentrarchus punctatus), jurel (Trachurus trachurus), lisa (Mugil labrosus labrosus), mojarra (Diplodus vulgaris), ronco (Pomadasys benneti), sardina (Sardina pilchardus),

léase:

Carne de acedía (Dicologoglossa cuneata), anguila (Anguilla anguilla), baila (Dicentrarchus punctatus), jurel (Trachurus trachurus), lisa (Mugil labrosus labrosus), mojarra (Diplodus vulgaris), roncador (Pomadasys benneti), sardina (Sardina pilchardus).

En la página 10, en el anexo I, en la sección 3, "Metales pesados", en el cuadro:

- en el punto 3.2.1, en la columna "Producto":

en lugar de:

Carne de animales bovinos, ovejas, cerdos y aves tal [...],

léase:

Carne de animales bovinos, ovejas, cerdos y aves de corral tal [...];

- en el punto 3.2.5.1, en la columna "Producto":

en lugar de:

Carne de lenguadillo (Dicologoglossa cuneata), anguila (Anguilla anguilla), boquerón (Engraulis encrasicholus), luvaro (Luvarus imperialis), jurel (Trachurus trachurus),

lisa (Mugil labrosus labrosus), mojarra (Diplodus vulgaris), sardina (Sardina pilchardus),

léase:

Carne de acedía (Dicologoglossa cuneata), anguila (Anguilla anguilla), boquerón (Engraulis encrasicholus), emperador (Luvarus imperialis), jurel (Trachurus trachurus), lisa (Mugil labrosus labrosus), mojarra (Diplodus vulgaris), sardina (Sardina pilchardus).

En la página 11, en el anexo I, en la sección 3, "Metales pesados", en el punto 3.3.1.1, en la columna "Producto":

en lugar de: "Sierra (Lepidocybium favobrunneum, Ruvettus pretiosus, Gempylus serpens)",

léase: "Escolar negro (Lepidocybium favobrunneum, Ruvettus pretiosus, Gempylus serpens)".

En la página 12, en el anexo I, en la sección 4, "3-monocloropropanodiol (3-MCPD)":

- en la nota 6, en la segunda frase:

en lugar de:

Cuando se analicen los frutos "en la cáscara", se entenderá que, al calcular el contenido de aflatoxina, la contaminación estará en la parte comestible.,

léase:

Si se analizan los frutos con la cáscara, para el cálculo del contenido de aflatoxina,

se asumirá que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.;

- en la nota 24:

en lugar de:

0,025 mg/kg,

léase:

0,05 mg/kg.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/11/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de el Reglamento 466/2001, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80627).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Productos alimenticios

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