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Documento DOUE-L-2001-82511

Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2001, relativa a una contribución adicional de la Comunidad Europea al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 27 de noviembre de 2001, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82511

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad, que prosigue una clara política de apoyo a Ucrania en sus esfuerzos para erradicar las consecuencias del accidente nuclear ocurrido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear de Chernóbil, ya ha contribuido al Fondo de Protección de Chernóbil, creado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), con 90,5 millones de euros durante el período comprendido entre 1999 y 2000, de conformidad con la Decisión 98/381/CE, Euratom del Consejo (3).

(2) El BERD, en su calidad de administrador del Fondo de Protección de Chernóbil, confirmó, con anterioridad a la conferencia sobre promesas de contribuciones celebrada el 5 de julio de 2000 en Berlín, que el régimen de desembolsos inicialmente previsto seguía siendo válido y que, por consiguiente, sería necesario un reaprovisionamiento de los recursos del Fondo en 2000/01. En consecuencia la Comunidad se comprometió en dicha conferencia aportar una ulterior contribución de 100 millones de euros durante el período 2001-2004.

(3) El Reglamento (CE, Euratom) n° 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (4), incluye en la letra c) del apartado 5 de su artículo 2 como una de las prioridades en el ámbito de la seguridad nuclear "contribuir a las iniciativas internacionales pertinentes apoyadas por la Unión Europea, como por ejemplo la iniciativa G7/UE sobre el cierre de Chernóbil".

(4) Con arreglo a la Comunicación de 6 de septiembre de 2000 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, relativa a la ayuda financiera a la seguridad nuclear de los nuevos Estados independientes y de Europa Central y Oriental, la contribución se aportará sobre la dotación de TACIS o de una línea presupuestaria distinta dedicada a la asistencia en favor de dichos Estados asociados.

(5) Se aplicarán las normas del BERD en materia de adjudicación de contratos a las subvenciones realizadas con cargo a los recursos del Fondo de Protección de Chernóbil, quedando entendido que, en principio, esta contratación se limitará a la adquisición de bienes o servicios producidos o suministrados por los países contribuyentes o por los países en los que se desarrollan operaciones del BERD. Al no ser dichas normas iguales a las previstas para las operaciones financiadas directamente mediante el Programa TACIS, y en consecuencia no podrán utilizarse en el caso de la contribución objeto de la presente Decisión.

(6) Conviene, no obstante, garantizar que, con relación a las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos en virtud del reglamento del Fondo de Protección de Chernóbil del BERD, no habrá discriminación alguna entre los distintos Estados miembros, tanto si han concluido acuerdos individuales de contribución con el BERD como si no lo han hecho.

(7) Los Tratados no prevén, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 308 del Tratado CE y los del artículo 203 del Tratado Euratom.

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad aportará una contribución de 100 millones de euros durante el período de 2001-2004 al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en favor del Fondo de Protección de Chernóbil.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 2

1. La Comisión administrará esta contribución al Fondo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, con especial atención en lo que respecta a los principios de una gestión correcta y eficaz.

La Comisión transmitirá toda la información pertinente a la autoridad presupuestaria y al Tribunal de Cuentas y pedirá al BERD toda la información complementaria que deseen recibir respecto de los diferentes aspectos operativos del Fondo de Protección de Chernóbil vinculados a una financiación comunitaria.

2. La Comisión se cerciorará de que, en lo referente a las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos aplicables a las subvenciones realizadas con cargo a los recursos del Fondo, no haya discriminación alguna entre los distintos Estado miembros.

Artículo 3

Con arreglo al artículo II, sección 2.02 del Reglamento del Fondo de Protección de Chernóbil, esta contribución estará supedita a un Acuerdo oficial de contribución en forma de Canje de Notas entre la Comisión Europea y el BERD

Los Canjes de Notas se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo.

Artículo 4

La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación sobre la ejecución del Fondo de Protección de Chernóbil.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Verwilghen

__________________

(1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 157.

(2) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 171 de 17.6.1998, p. 31.

(4) DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.

ANEXO

Modelo de Canje de Notas que constituye el Acuerdo de contribución entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

Nota del miembro habilitado de la Comisión de las Comunidades Europeas al Presidente del BERD

Excmo. Sr. Presidente:

En nombre de la Comisión me es grato confirmarle que la Comunidad Europea aportará una nueva contribución de 100 millones de euros al Fondo de Protección de Chernóbil, con arreglo a lo dispuesto en la sección 2.02 del artículo II del reglamento de dicho Fondo.

Esta nueva contribución se realizará en cuatro aportaciones anuales en el curso de los ejercicios 2001 a 2004, sin perjuicio de la necesaria aprobación de la autoridad presupuestaria.

Como en el caso del primer Acuerdo de contribución, le agradecería que el BERD confirmase su conformidad con las siguientes disposiciones, que son parte integrante del presente acuerdo de contribución:

1) La Comisión transmitirá toda la información pertinente al Tribunal de Cuentas y podrá solicitar al BERD la información adicional que pudiesen requerir respecto de los aspectos operativos del Fondo de protección de Chernóbil, en la medida en que dicha información esté relacionada con la contribución de la Comunidad.

2) Asimismo podrá ofrecerse al Tribunal de Cuentas la posibilidad de efectuar misiones al BERD con el fin de comprobar información pertinente, en la medida en que ésta esté relacionada con la contribución de la Comunidad y sobre la base de las prácticas establecidas en el marco de la cuenta relativa a la seguridad nuclear.

3) Por lo que se refiere a las modalidades de adjudicación de contratos reguladas por la normativa del Fondo, la Comisión y el BERD convienen que, una vez celebrado el acuerdo de contribución, no habrá discriminación alguna entre los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea, tanto si han concluido acuerdos individuales de contribución con el BERD como si no lo han hecho, por lo que respecta a la adjudicación de contratos de suministros o servicios celebrados durante la vigencia del Fondo de Protección de Chernóbil.

Confirmo que los términos utilizados en la presente tienen el sentido que se les atribuye en el Reglamento del Fondo. Entiendo que la presente carta y la confirmación de su contenido por el BERD constituyen el Acuerdo de contribución en virtud del Reglamento del Fondo.

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de Presidente del BERD

Excmo. Sr. Comisario:

Le agradezco su carta de fecha ... 2001 relativa a la contribución de 100 millones de euros acordada por la Comunidad Europea en favor del Fondo de Protección de Chernóbil.

Por la presente confirmo que el BERD acepta dicha contribución, que se sumará al capital del Fondo de conformidad con las normas que regulan este último.

El BERD confirma asimismo que acepta todas las disposiciones mencionadas en su carta, que son parte integrante del presente acuerdo de contribución.

Presidente del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/11/2001
  • Fecha de publicación: 27/11/2001
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2007, por Reglamento 300/2007, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80382).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
  • Contaminación radiactiva
  • Ucrania

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